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La senadora del Partido Nacional Libertario aseguró que el proyecto permitiría al Estado separar a niños de sus padres y obligaría a las familias a enviarlos a una sala cuna. Sin embargo, el texto aprobado por el Senado no establece asistencia obligatoria, contempla expresamente la posibilidad de no utilizar el beneficio y no otorga al Estado ninguna facultad para retirar a los menores de sus hogares.

Una dura advertencia, pero que no encuentra respaldo en el texto aprobado por el Senado, realizó la senadora Vanessa Kaiser (PNL) luego de que la Cámara Alta aprobara una modificación al proyecto de Sala Cuna que reconoce a los niños y niñas menores de dos años como titulares del derecho a acceder a este beneficio.

A través de un video difundido en sus redes sociales, la parlamentaria aseguró que la iniciativa permitiría al Estado “quitarle a los niños a los padres desde los cero a los dos años”.

Para fundamentar su interpretación, Kaiser citó parte del nuevo artículo 203 del Código del Trabajo, que establece:

“Los niños y niñas menores de dos años, hijos o hijas de personas trabajadoras o respecto de quienes estas ejerzan el cuidado personal, tendrán derecho a acceder a las salas de cuna”.

A partir de esa redacción, la senadora sostuvo que reconocer el derecho directamente en los niños transformaría su ejercicio en una obligación para los padres.

“Si tú mañana eres mamá, o si tú hoy día eres mamá y tienes a tu guagua en brazos y quieres quedarte con ella, no vas a poder hacerlo, porque es derecho de tu guagua irse a una sala de cuna”, afirmó.

Durante la discusión, Kaiser anunció además una reserva de constitucionalidad, argumentando que la norma vulneraría “el derecho preferente de los padres y el derecho de los niños a ser cuidados por sus padres”.

Pero existe un problema con esa interpretación: el texto aprobado no establece ninguna obligación de llevar a los menores a una sala cuna ni contempla una facultad estatal para separarlos de sus padres.

El proyecto reconoce un derecho, no impone una obligación.

La diferencia entre tener derecho a un beneficio y estar obligado a utilizarlo resulta central para entender el alcance de la iniciativa.

El texto despachado por el Senado no establece que los menores de dos años deban asistir obligatoriamente a una sala cuna. Tampoco contempla sanciones para los padres o cuidadores que opten por mantener a los niños en sus hogares.

Más aún, el propio proyecto contiene una disposición que reconoce expresamente la posibilidad de no utilizar el beneficio.

Al modificar el artículo 206 del Código del Trabajo, la iniciativa establece que determinados derechos laborales se mantendrán “aun cuando no haga uso de sala cuna”.

La disposición resulta difícil de conciliar con la interpretación de que el proyecto obligaría a las familias a utilizar el beneficio. Si la propia norma contempla expresamente la posibilidad de no hacer uso de la sala cuna, no existe en el texto una obligación general de enviar al niño a uno de estos establecimientos.

El abogado y académico de la Universidad Central Claudio Pimentel también descartó que el reconocimiento legal del derecho implique una obligación para los padres.

“Que el Estado reconozca el derecho a ejercer la sala cuna no obliga a los progenitores a ejercerla, ni mucho menos quita los deberes que le corresponde a los progenitores”, explicó.

Según el académico, la iniciativa constituye una alternativa para las familias respecto de las labores de cuidado, pero “en ningún caso obliga a los padres a ejecutar de forma obligatoria esa opción”.

El beneficio está asociado a la jornada laboral.

Otro elemento que contradice la interpretación difundida por Kaiser es el propio objetivo que el proyecto asigna a las salas cuna.

La propuesta señala que estas buscan proporcionar alimentación, cuidado, protección y atención al niño durante la jornada laboral de la persona trabajadora.

Por tanto, no se configura como una obligación general de escolarización o cuidado institucional para todos los menores de dos años, sino como un mecanismo destinado a facilitar las labores de cuidado cuando el trabajador se encuentra desempeñando su actividad laboral.

Además, el beneficio no opera simplemente por la existencia del derecho.

El proyecto establece que será la persona trabajadora quien deberá informar a su empleador el establecimiento al que accederá. Posteriormente, el empleador deberá registrar esa decisión para solicitar el aporte correspondiente al Instituto de Previsión Social.

En el caso de los trabajadores independientes, también se contempla un procedimiento de solicitud y matrícula previa del niño.

Sánchez responde y acusa una distorsión.

La senadora Beatriz Sánchez, una de las parlamentarias que impulsaron la modificación junto a Yasna Provoste y Karol Cariola, salió al paso de la interpretación planteada por Kaiser.

“Quiero aclarar que es una buena noticia que en el proyecto de sala cuna el beneficiario sea el niño o la niña. Es poner efectivamente la centralidad en la infancia”, señaló.

Sánchez también rechazó que el cambio transforme el beneficio en una obligación para los padres.

“Para quienes pretenden distorsionar este derecho, no, no es una obligación para los padres o madres enviar a sus hijos o hijas a una sala cuna. Es un derecho”, sostuvo.

La indicación fue aprobada por 25 votos contra 22 y quedó incorporada en el texto que el Senado despachó en su primer trámite constitucional.

El proyecto aún debe seguir su tramitación.

La iniciativa deberá continuar ahora su discusión en la Cámara de Diputadas y Diputados. En esa instancia, el Gobierno también deberá intentar reponer su mecanismo de financiamiento, rechazado previamente por el Senado al no alcanzar el quórum requerido.

La controversia política, sin embargo, ya está instalada.

La discusión sobre Sala Cuna puede legítimamente centrarse en aspectos como su financiamiento, alcance, administración, requisitos o impacto en las familias. Pero atribuir al proyecto una facultad para “quitarle los niños” a sus padres requiere que dicha facultad exista efectivamente en el texto, y esa disposición no aparece en la iniciativa aprobada por el Senado.

Lo concreto, según el texto despachado, es que los menores de dos años son reconocidos como titulares del derecho a acceder a una sala cuna, pero no se establece una obligación de asistir a ella ni una potestad del Estado para separar a los niños de sus padres.

La diferencia no es menor: se trata de distinguir entre reconocer un derecho y establecer una obligación, dos conceptos que en el debate político pueden confundirse con facilidad, pero que jurídicamente producen efectos completamente distintos.

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