La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la orden de modificar dos reportajes sobre la machi Millaray Huichalaf, además de imponer una multa y exigir una capacitación al equipo periodístico. La resolución reabre la discusión sobre hasta dónde puede llegar un tribunal al intervenir en decisiones editoriales de un medio de comunicación.
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que obliga a Radio Bío Bío a modificar expresiones y elementos editoriales de dos reportajes publicados en septiembre de 2025, en una resolución que plantea interrogantes sobre la relación entre la libertad de prensa, la responsabilidad de los medios y la protección contra la discriminación arbitraria.
El tribunal de alzada rechazó tanto el recurso presentado por Bio Bío Comunicaciones S.A., que buscaba dejar sin efecto las medidas impuestas, como el de la machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines, quien solicitaba eliminar íntegramente las publicaciones. De esta manera, confirmó en todas sus partes el fallo dictado el 25 de julio de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Fuente: El Informador Valdiviano.
La sentencia ordena reemplazar la expresión «la machi de los sacrificios» por «la machi Millaray Huichalaf», eliminar las comillas que acompañaban la palabra «machi» y modificar el epígrafe «Una mujer perdida» por una descripción de los hechos a los que aludía esa expresión.
Además, dispone que el medio publique una aclaración en la que informe que los cambios fueron ordenados judicialmente por considerar que las expresiones cuestionadas producían un efecto discriminatorio contra Huichalaf. La resolución también establece el pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales (UTM), las costas del juicio y una capacitación obligatoria para al menos el 90% de los periodistas contratados y colaboradores del medio, con una duración mínima de 80 minutos y un ejercicio práctico de redacción.
Una intervención judicial que merece debate.
El caso plantea una cuestión que trasciende a una radioemisora: ¿Cuáles son los límites de la intervención judicial sobre el lenguaje, los titulares y las decisiones editoriales de un medio de comunicación?
La libertad de expresión y el derecho a informar constituyen garantías esenciales para el funcionamiento de una sociedad democrática. Su ejercicio, sin embargo, no excluye la responsabilidad por eventuales vulneraciones de derechos fundamentales. El desafío consiste en establecer cuándo una expresión periodística cruza ese límite y qué medidas resultan jurídicamente proporcionales para reparar el daño.
En este caso, la discusión no se limita a determinar si los hechos relatados por Radio Bío Bío eran de interés público. También involucra la forma en que se presentó la identidad cultural y espiritual de la demandante, particularmente mediante el uso de comillas en la palabra «machi» y de expresiones que la asociaban directamente con los fallecimientos ocurridos durante una ceremonia en el río Pilmaiquén.
La Corte estimó que el tratamiento editorial cuestionado produjo un efecto discriminatorio. El medio, en cambio, ha sostenido que las medidas afectan su libertad de expresión y su derecho a informar, y anunció que recurrirá ante la Corte Suprema. Fuente: Radio Bío Bío.
El punto más delicado está en las consecuencias de la resolución. No se trata solamente de una sanción económica: el fallo obliga a modificar contenidos publicados, incorporar una explicación judicial al pie de las notas y someter a parte importante del equipo periodístico a una capacitación específica.
Estas medidas abren una discusión legítima sobre la proporcionalidad de las reparaciones judiciales y el riesgo de que las decisiones de los tribunales terminen condicionando determinadas prácticas editoriales. Al mismo tiempo, la resolución responde a una acción por discriminación arbitraria y no puede analizarse al margen de los derechos que la legislación busca proteger.
El interés público y la responsabilidad de informar.
Los reportajes cuestionados abordaron una ceremonia de sanación realizada en agosto de 2025 en el río Pilmaiquén, durante la cual murieron dos personas, y las circunstancias que dieron origen a una investigación penal. Se trata de hechos de interés público cuya cobertura periodística resulta legítima y relevante.
Sin embargo, el interés público de un acontecimiento no elimina la necesidad de examinar cómo se presenta a las personas involucradas. La controversia judicial se concentró precisamente en la relación entre la información sobre esos hechos y el tratamiento de la identidad cultural y religiosa de la demandante.
La sentencia no ordenó eliminar íntegramente los reportajes. Esa distinción importa, porque el conflicto no terminó con una prohibición general de informar sobre los acontecimientos, sino con la imposición de cambios específicos en la presentación editorial de las publicaciones.
La discusión que queda abierta es hasta qué punto esas medidas representan una reparación proporcionada frente a la discriminación establecida judicialmente y qué criterios deberían orientar futuras decisiones cuando entren en tensión la libertad editorial y los derechos de las personas.
Una controversia que llegará a la Corte Suprema.
Tras el fallo de segunda instancia, Radio Bío Bío anunció que presentará un recurso de casación ante la Corte Suprema para defender la libertad de expresión y el derecho a informar.
La eventual revisión del máximo tribunal será relevante para determinar si la resolución se ajusta al marco jurídico aplicable y cómo deben ponderarse, en circunstancias similares, las garantías de la prensa y la protección contra la discriminación arbitraria.
Diario Noticias Comunitarias considera que la libertad de prensa debe ser resguardada como una condición indispensable de la democracia y que toda intervención judicial sobre contenidos periodísticos merece un examen riguroso de sus fundamentos, alcance y proporcionalidad.
Esa defensa, sin embargo, exige también distinguir entre los hechos acreditados, las conclusiones de los tribunales y las críticas formuladas a sus decisiones. El debate sobre la libertad de informar no se fortalece presentando una interpretación jurídica como una verdad indiscutible, sino exponiendo los argumentos, las consecuencias y los límites de cada posición.
La resolución de Valdivia deja planteado un asunto que va más allá de Radio Bío Bío: cómo garantizar que los medios puedan investigar, cuestionar y publicar asuntos de interés público sin restricciones indebidas, y cómo compatibilizar esa libertad con la obligación de respetar los derechos fundamentales de las personas.
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