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Investigación interna habría acreditado denuncias por maltrato, comentarios sobre la vida sexual de funcionarias y expresiones discriminatorias. Pese a que el fiscal del sumario propuso poner término a la relación laboral, la dirección nacional optó por una sanción económica y medidas de acompañamiento.

La aplicación de la Ley Karin al interior del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) abrió un nuevo foco de tensión institucional. La Asociación Nacional de Funcionarias y Funcionarios del organismo (AFFINDH) exigió la salida de la jefa regional de la Sede Coquimbo, Tarcila Piña, luego de que una investigación sumaria iniciada a raíz de denuncias de trabajadores determinara responsabilidades por una serie de conductas denunciadas.

El punto que encendió la controversia no está solamente en los hechos investigados, sino en la decisión adoptada posteriormente por la dirección nacional del INDH. Según la asociación de funcionarios, el fiscal a cargo del proceso propuso el término de la relación laboral de la jefa regional. Sin embargo, el director nacional, Yerko Ljubetic, modificó dicha sanción y resolvió aplicar una multa equivalente a un porcentaje de su remuneración, junto con disponer medidas de acompañamiento externo para la jefatura y el equipo de la sede.

Para la AFFINDH, la decisión plantea una interrogante de fondo: ¿Qué señal entrega una institución encargada de promover y proteger los derechos humanos cuando, frente a una investigación que habría acreditado conductas de maltrato laboral, se opta por mantener en su cargo a la jefatura involucrada?

Denuncias y una sanción que divide aguas.

De acuerdo con el comunicado difundido por la organización gremial, las denuncias fueron presentadas por buena parte del equipo de la sede regional y se tramitaron bajo el procedimiento establecido por la Ley Karin.

La asociación sostiene que la investigación sumaria permitió acreditar una serie de cargos, entre ellos comentarios referidos a la vida sexual de funcionarias, expresiones discriminatorias hacia personas migrantes y tratos descalificatorios hacia trabajadores.

A juicio de los funcionarios, la controversia adquiere especial relevancia porque las personas que fueron reconocidas como víctimas deberán continuar desempeñándose bajo la misma jefatura que fue objeto de las denuncias.

«La resolución del director del INDH no ha puesto en el centro a las trabajadoras denunciantes», sostuvo la AFFINDH, acusando que la decisión deja sin una reparación efectiva a quienes fueron reconocidos como víctimas de abuso laboral y los obliga a permanecer en una relación de subordinación que, según el gremio, podría afectar su salud e integridad psíquica.

La organización cuestiona así no solo la sanción aplicada, sino también sus eventuales efectos dentro del propio organismo.

El problema de la señal institucional.

El caso adquiere una dimensión particularmente sensible por tratarse del INDH. La institución tiene entre sus principales funciones la promoción y protección de los derechos humanos y, por lo mismo, sus decisiones internas pueden ser observadas bajo un estándar especialmente exigente en materia de trato digno, prevención del abuso y protección de quienes denuncian.

Para la AFFINDH, mantener a la jefa regional en su puesto después del proceso disciplinario envía una señal contradictoria con el espíritu de la Ley Karin.

El gremio advierte que la resolución puede generar la percepción de que las jefaturas reciben un tratamiento distinto frente a denuncias de maltrato o abuso laboral, incluso cuando una investigación interna ha establecido responsabilidades.

«Esta decisión constituye una señal de impunidad frente al maltrato laboral y desincentiva la denuncia del acoso y la violencia en el trabajo», señaló la asociación.

La crítica apunta directamente a uno de los objetivos centrales de la Ley Karin: modificar las condiciones que históricamente han dificultado la denuncia y fortalecer la prevención y sanción de situaciones de acoso y violencia en los espacios laborales.

Desde esa perspectiva, la controversia trasciende la situación particular de la sede Coquimbo. El debate que instala la AFFINDH es si una institución que exige al Estado y a la sociedad estándares elevados de protección de derechos está aplicando esos mismos estándares dentro de sus propias estructuras.

Una contradicción que exige explicaciones.

La diferencia entre la sanción propuesta por el fiscal del sumario y la finalmente adoptada por la dirección nacional constituye el núcleo del conflicto.

Por una parte, existe una investigación disciplinaria que, según el gremio, acreditó conductas denunciadas y recomendó la desvinculación. Por otra, la autoridad superior resolvió mantener a la jefatura en funciones y reemplazar esa medida por una sanción económica y acciones de acompañamiento.

La pregunta que queda abierta es cuáles fueron los fundamentos específicos que llevaron a modificar la sanción propuesta y si las medidas adoptadas son suficientes para garantizar la protección de las personas denunciantes y evitar la reiteración de las conductas investigadas.

La AFFINDH sostiene que no lo son y, por ello, exige la salida de Tarcila Piña de la jefatura regional de Coquimbo.

El conflicto deja así al INDH ante una disyuntiva incómoda: demostrar que la Ley Karin también se aplica con rigor dentro de sus propias dependencias o asumir el costo de una decisión que sus funcionarios califican como una señal de impunidad y privilegio para las jefaturas.

Esta versión busca que la crítica surja de los hechos y de la contradicción institucional, en lugar de convertir la nota en un editorial. Para publicarla, eso sí, convendría contrastar la versión de la dirección del INDH y de Tarcila Piña, especialmente respecto de los fundamentos para modificar la sanción propuesta por el fiscal. Eso le daría mayor solidez periodística y equilibrio a la investigación.

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