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Un portazo histórico del máximo tribunal deja en desamparo a funcionarios con «salud incompatible», desestimando el rol técnico de la COMPIN y abriendo la puerta a desvinculaciones por enfermedades originadas en el propio entorno laboral.
La Corte Suprema de Chile ha dictado una serie de fallos históricos que sepultan las expectativas de estabilidad en el empleo público. Al rechazar los recursos de protección de exfuncionarios desvinculados por «salud incompatible», el máximo tribunal validó una interpretación rígida del artículo 151 del Estatuto Administrativo. La regla ahora es implacable: bastan más de 6 meses de licencia médica en un lapso de dos años para que la autoridad tenga el camino libre para decretar la vacancia del cargo.
Esta doctrina judicial no solo endurece la gestión del Estado, sino que deja al descubierto la profunda desprotección de los trabajadores frente a contingencias de salud, incluso cuando son provocadas por el mismo entorno laboral.

El caso SAG: Cuando el acoso laboral se paga con el despido.
El caso que encendió las alarmas e ilustra esta cruda realidad ocurrió en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Una médica veterinaria, que ejercía como Inspectora Oficial, denunció haber sido víctima de acoso, hostigamiento y maltrato laboral sistemático por parte de sus compañeras. La inacción y omisión oportuna de sus jefaturas derivaron en un diagnóstico clínico severo: trastorno mixto ansioso-depresivo.
La paradoja del sistema estatal es brutal:
  • La trabajadora enferma debido a la negligencia ambiental de la propia institución.
  • El tratamiento médico para su recuperación la obliga a ausentarse por 271 días.
  • La institución utiliza esa misma ausencia acumulada para desvincularla legalmente.
A pesar de que la funcionaria logró reincorporarse plenamente a sus labores en marzo de 2024 y trabajó con total normalidad hasta julio de 2025, el SAG aplicó la Circular N°192/2024 para gatillar su salida, priorizando la fría estadística de días de reposo por sobre el desempeño y la realidad humana.

La COMPIN pintada en la pared: El vaciamiento de los informes técnicos.
El aspecto más alarmante y analítico de esta resolución radica en la pérdida de poder de los órganos técnicos de salud. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había emitido una resolución firme declarando que la salud de la funcionaria era plenamente recuperable.
Sin embargo, los tribunales determinaron un criterio que sienta un precedente peligroso:
  • El informe de la COMPIN es un mero «antecedente previo», pero no es vinculante.
  • El jefe de servicio mantiene la facultad discrecional de despedir, sin importar la mejoría médica del empleado.
  • La Ley N°21.050 fue reinterpretada para restarle peso a la defensa técnica del trabajador.
Con esto, la Suprema otorga un cheque en blanco a los directores de los servicios públicos, quienes ahora pueden ignorar los dictámenes médicos oficiales para agilizar la salida de personal incómodo o desgastado bajo el argumento administrativo de la «afectación del servicio».

La «afectación del servicio» como escudo de ineficiencia estatal.
Para justificar la desvinculación, el SAG argumentó que las licencias de la funcionaria generaron sobrecarga laboral, dificultades en turnos y postergación de tareas técnicas. Si bien la continuidad del servicio público es un fin loable, utilizarla como argumento de despido esconde una falencia estructural: la incapacidad del Estado para gestionar suplencias de forma eficiente sin destruir los derechos de sus trabajadores.
La señal que envía el máximo tribunal al aparato estatal es preocupante: es más fácil cortar el hilo por lo más delgado —el funcionario enfermo— que corregir las dinámicas de maltrato laboral internos o diseñar sistemas de contingencia de personal que no vulneren la dignidad del trabajador.
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