El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a un hombre a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple, más las accesorias legales, por el ilícito cometido en marzo de 2024.
La víctima terminó con al menos diez heridas por proyectil, con pérdida permanente de un testículo y prolongada incapacidad, situación ocurrida la madrugada del 28 de marzo de 2024 en una cantina.
La abundante evidencia balística levantada en el sitio del suceso (vainillas, proyectiles y cartuchos de un mismo calibre), los peritajes fotográficos, planimétricos y balísticos, las declaraciones de policías y peritos, y los registros de cámaras de seguridad permitieron reconstruir la secuencia del ataque y corroborar el relato de la víctima.
Lo increíble es que en cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego, si bien el perito balístico acreditó la existencia de abundante evidencia balística levantada en el sitio del suceso, el tribunal concluyó que no se configuraron todos los elementos del tipo penal previsto, ya que la acusación omitió señalar un elemento esencial: la inexistencia de autorización administrativa para el porte del arma por parte del acusado.
Este requisito, exigido por la ley, debía ser expresamente descrito y acreditado por el Ministerio Público.
Su ausencia en la acusación no puede suplirse mediante inferencias, pues ello vulneraría el principio de congruencia del artículo 341 del Código Procesal Penal.
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