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La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Renán Díaz y dejó sin efecto la condena de 10 años y un día por maltrato de obra a un funcionario de Carabineros. La discusión ante el máximo tribunal se centró en la configuración del delito y la aplicación del denominado dolo eventual. Díaz mantiene otras dos condenas, aunque su defensa sostiene que ya habría cumplido ambas penas.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Renán Díaz, quien había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco a 10 años y un día de presidio por los hechos ocurridos en mayo de 2025 en el peaje de Púa, comuna de Perquenco.

La resolución, dictada el 21 de septiembre de 2026, dejó sin efecto la condena principal por el delito de maltrato de obra a un funcionario de Carabineros en servicio, en grado de frustrado.

La decisión del máximo tribunal no equivale a establecer que los hechos investigados no ocurrieron. Lo que resolvió la Corte fue dejar sin efecto la condena por ese delito, a partir de los cuestionamientos jurídicos planteados mediante el recurso de nulidad.

Con ello, la situación penal de Díaz cambió sustancialmente respecto de la sentencia dictada inicialmente por el tribunal oral.

La discusión estuvo en el dolo eventual.

Uno de los puntos centrales del recurso presentado por la defensa fue la aplicación de la figura del dolo eventual, tesis que había sido sostenida por el Ministerio Público durante el proceso.

El abogado defensor, Juan Claudio Sandoval, explicó que la discusión se relacionaba con la intención que podía atribuirse a su representado al momento de los hechos.

El imputado no tuvo la intención positiva de manera directa de querer causar un resultado lesivo, en este caso, la muerte del carabinero”, sostuvo el abogado.

Según Sandoval, la conducta de Díaz podía ser considerada una imprudencia, pero no permitía configurar el delito por el cual había recibido la principal condena.

Él solamente había actuado con alguna imprudencia temeraria y, para este tipo de delitos, la imprudencia temeraria con representación de resultado, que es la tesis del dolo eventual que mantenía la Fiscalía, no aplica y, por lo tanto, no es responsable por el delito que le fue imputado por el Ministerio Público en la acusación fiscal”, explicó.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y, como consecuencia, dejó sin efecto la condena por ese delito.

Mantiene otras dos condenas.

La resolución no eliminó todas las condenas impuestas a Díaz.

El hombre mantiene penas de 61 días por conducción a exceso de velocidad y 41 días por conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

Sin embargo, según explicó su abogado, ambas penas ya habrían sido cumplidas en exceso durante el período en que permaneció privado de libertad.

Por esa razón, la defensa sostiene que Díaz deberá recuperar su libertad una vez que la resolución de la Corte Suprema sea notificada y se realicen las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

Los hechos ocurrieron en el peaje de Púa.

El caso se originó en mayo de 2025, en el peaje de Púa, comuna de Perquenco.

Por esos hechos, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condenó a Díaz en julio de 2026 a 10 años y un día de presidio por el delito principal, además de las penas correspondientes a los otros ilícitos.

La defensa recurrió ante la Corte Suprema, cuestionando la forma en que se había establecido la responsabilidad penal por el delito de maltrato de obra al funcionario policial.

El máximo tribunal acogió el recurso y dejó sin efecto esa condena.

Qué resolvió la Suprema.

El efecto concreto de la resolución es que la pena de 10 años y un día correspondiente al delito principal queda sin efecto.

La discusión jurídica estuvo vinculada con los elementos necesarios para configurar ese delito y, particularmente, con la tesis del dolo eventual planteada durante el proceso.

La defensa sostuvo que Díaz no habría actuado con una intención directa de causar la muerte del funcionario y que su conducta debía ser analizada como una imprudencia.

Tras acoger el recurso de nulidad, la Corte Suprema dejó sin efecto la condena por ese delito.

Eso no significa que el máximo tribunal haya establecido que el episodio del peaje de Púa nunca ocurrió ni que haya eliminado las restantes condenas.

Estas últimas corresponden a conducción a exceso de velocidad y conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes, con penas de 61 y 41 días, respectivamente.

De acuerdo con la defensa, ambas ya estarían cumplidas.

De más de 10 años de cárcel a una eventual libertad.

La resolución de la Corte Suprema modifica radicalmente el escenario que había quedado establecido tras el juicio oral.

Díaz había recibido una condena de 10 años y un día por el delito principal, además de las penas menores por los otros ilícitos.

Ahora, esa condena quedó sin efecto tras la decisión del máximo tribunal.

Si, como sostiene su defensa, las penas restantes ya fueron cumplidas, el paso siguiente será que el tribunal correspondiente materialice las actuaciones necesarias para concretar su libertad.

La decisión deja así una conclusión jurídicamente precisa: la Corte Suprema anuló la condena por el delito de maltrato de obra a un funcionario de Carabineros que sustentaba la principal pena de Díaz, mientras las otras dos condenas permanecen vigentes según los antecedentes conocidos del caso.

&Fcc

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