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La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible un recurso de protección presentado por organizaciones sociales, dirigentes y vecinos que buscan impugnar la aprobación ambiental de la iniciativa de tratamiento y disposición de residuos domiciliarios. La acción pone en el centro del debate la eventual afectación de las fuentes de agua de Pichimahuida y las garantías de las familias que habitan el sector. Sin embargo, el tribunal rechazó inicialmente suspender los efectos de la autorización ambiental.

El proyecto de tratamiento y disposición de residuos domiciliarios Pintamahuida, emplazado en la comuna de Lautaro, enfrenta ahora un nuevo escenario: la controversia por su aprobación ambiental llegó a los tribunales. La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible un recurso de protección que cuestiona la autorización de la iniciativa y advierte sobre eventuales riesgos para el medioambiente, los recursos hídricos y la salud de las comunidades rurales del sector de Pichimahuida.

La acción judicial es impulsada por la Federación Regionalista Verde Social Araucanía, la Agrupación Regional de Pacientes Renales Diálisis Verde, la Corporación Defendamos Temuco, la trabajadora social Claudia Navarrete, el sociólogo y exconcejal de Lautaro Gastón Muñoz, además de los recurrentes Víctor Ulloa y Pablo Sandoval.

Mediante una resolución fechada el 28 de octubre de 2026, el tribunal acogió a tramitación el recurso y ordenó a las entidades recurridas evacuar un informe en un plazo de ocho días, junto con acompañar los antecedentes relacionados con la controversia. Entre los organismos y entidades involucradas figuran la Comisión de Evaluación Ambiental de La Araucanía, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la empresa titular del proyecto, Gestión Ecológica de Residuos S.A.

La preocupación por el agua en el centro del conflicto.

Uno de los principales cuestionamientos planteados por los recurrentes apunta a la ubicación del proyecto y su eventual incidencia sobre los recursos hídricos del territorio.

Según los antecedentes incorporados a la acción judicial, la iniciativa se emplazaría aproximadamente a 252 metros de un afluente del estero Boyeco. A ello se suma la situación de familias rurales que dependen de pozos para obtener agua, una condición que, de acuerdo con los recurrentes, podría exponerlas a riesgos si se produjeran filtraciones de lixiviados hacia las aguas superficiales o subterráneas.

La preocupación no es menor: los lixiviados, líquidos generados por la descomposición de residuos, pueden constituir una fuente de contaminación si no son adecuadamente contenidos y tratados. Por ello, la discusión sobre las características del emplazamiento, las condiciones hidrogeológicas del terreno y las medidas de impermeabilización y control ambiental resulta fundamental para determinar el nivel de protección efectiva de las aguas.

En este escenario, el debate no se limita a la aprobación administrativa de una iniciativa de gestión de residuos. También involucra la necesidad de establecer si las medidas de prevención y mitigación contempladas en el proyecto son suficientes para resguardar a la población y los ecosistemas del área de influencia.

Cabe precisar que los riesgos denunciados forman parte de los argumentos de los recurrentes y deberán ser contrastados con los antecedentes técnicos y administrativos que se incorporen al proceso judicial.

La admisibilidad no significa que el proyecto esté suspendido.

Aunque la decisión de la Corte representa un avance procesal para quienes cuestionan la aprobación ambiental, existe un elemento relevante que impide interpretar la resolución como una paralización del proyecto.

El tribunal rechazó la solicitud de Orden de No Innovar presentada junto con el recurso. Esto significa que, por ahora, la autorización ambiental mantiene sus efectos y que la admisión a tramitación de la acción judicial no constituye un pronunciamiento sobre la legalidad del proyecto ni sobre la existencia efectiva de los daños denunciados.

Frente a esta determinación, las organizaciones anunciaron que presentarán nuevos antecedentes ante la Corte con el propósito de reforzar su solicitud de suspensión de los efectos de la aprobación ambiental mientras se resuelve el fondo de la controversia.

La diferencia es jurídicamente importante: una cosa es que la justicia admita examinar los cuestionamientos formulados y otra, muy distinta, que determine que la evaluación ambiental fue irregular o que existan antecedentes suficientes para paralizar la iniciativa.

Una controversia que trasciende los límites del proyecto.

Desde las organizaciones impulsoras sostienen que el conflicto debe analizarse considerando las condiciones de vida de las comunidades rurales y su dependencia directa de los recursos naturales del territorio.

«Nuestra preocupación es que se protejan el agua, la salud de las personas y la calidad de vida de las familias de Pintamahuida. No estamos hablando solamente de un proyecto, sino del derecho de las comunidades a vivir en un entorno seguro y de la obligación de prevenir posibles daños ambientales», señalaron.

La judicialización del caso abre, además, una discusión de fondo sobre la responsabilidad de los organismos públicos al momento de evaluar iniciativas que pueden generar impactos ambientales en territorios habitados por comunidades rurales.

La pregunta que ahora adquiere relevancia es si los antecedentes técnicos considerados durante la evaluación ambiental permiten descartar adecuadamente los riesgos advertidos por los vecinos y las organizaciones, particularmente en lo referido a la protección de las aguas superficiales y subterráneas.

La respuesta exige antecedentes verificables, explicaciones técnicas y transparencia institucional. No basta con que una iniciativa cuente con una autorización administrativa: también resulta fundamental que las condiciones de seguridad ambiental que la sustentan puedan ser examinadas y contrastadas frente a las observaciones de quienes habitan el territorio.

Por ahora, la controversia sigue abierta. La Corte deberá conocer los informes de las entidades recurridas y los antecedentes que las partes incorporen al proceso. Mientras tanto, las organizaciones anunciaron que mantendrán las acciones judiciales y el seguimiento institucional del proyecto.

El caso Pintamahuida entra así en una etapa decisiva de escrutinio judicial. Lo que está en discusión no es únicamente el futuro de una instalación de tratamiento de residuos, sino también la suficiencia de las garantías ambientales y la capacidad de las instituciones para acreditar que el desarrollo de este tipo de proyectos no compromete los recursos hídricos ni la calidad de vida de las comunidades que conviven con ellos.

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