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El senador de la DC ingresó un libelo para tipificar de forma autónoma la incitación a la violencia, las injurias colectivas y el negacionismo de crímenes de lesa humanidad. La iniciativa promete un choque frontal en un Congreso polarizado que históricamente ha caminado por la delgada línea entre la censura y la libertad de expresión.
En tiempos de polarización desatada y algoritmos que premian la beligerancia digital, el debate sobre los límites de lo decible ha vuelto a ingresar por la puerta ancha del Congreso Nacional. El senador por La Araucanía, Francisco Huenchumilla Jaramillo, ingresó formalmente un ambicioso proyecto de ley que busca modificar el Código Penal para tipificar de forma autónoma los delitos de incitación pública al odio y atentados graves contra la dignidad. La iniciativa pretende llenar los enormes vacíos de la actual Ley Zamudio (N° 20.609), una normativa que el legislador califica como «insuficiente» al castigar la discriminación con meras multas económicas que no frenan la violencia sistémica.
Para sostener su propuesta, el parlamentario demócrata cristiano recurrió al derecho comparado de la OCDE, citando los estrictos códigos penales de Alemania (Artículo 130) y España (Artículo 510). En estas democracias europeas, la dignidad humana y la igualdad colectiva son consideradas bienes jurídicos superiores, resguardados con penas de cárcel efectiva. Chile, en contraste, sigue atrapado en las figuras genéricas de injurias y amenazas decimonónicas, herramientas jurídicas completamente ciegas ante el acoso sistemático que sufren minorías étnicas, diversidades sexuales y comunidades de migrantes.
Las garras del nuevo articulado.
El corazón del proyecto de Huenchumilla no se queda en lo declarativo; busca incrustar un nuevo acápite en el Código Penal con sanciones específicas y severas:
  • Cárcel para la humillación: Presidio menor en su grado mínimo a medio para quienes emitan expresiones públicas gravemente denigrantes contra un grupo o individuo en razón de su pertenencia a este.
  • Castigo a la incitación: Presidio menor en su grado medio a máximo para quienes promuevan abiertamente la hostilidad o la violencia.
  • Freno al negacionismo: La misma pena de cárcel para el negacionismo agravado de genocidios, crímenes de guerra o de lesa humanidad.
  • Bloqueo a la propaganda: Sanciones penales y económicas para la producción o difusión de material de carácter discriminatorio.
[El Nuevo Escalafón Penal del Odio] ⚖️
     │
     ├─► Expresiones Humillantes / Injuria Colectiva
     │   └─► Sanción: Presidio menor en grado mínimo a medio + Multa.
     │
     └─► Incitación al Odio / Negacionismo Agravado
         └─► Sanción: Presidio menor en grado medio a máximo + Multa.

El inevitable gallito ideológico.
El propio autor de la iniciativa es plenamente consciente de la tormenta política que acaba de desatar. El Congreso chileno ha sido históricamente alérgico a legislar sobre el negacionismo, un terreno pantanoso donde la derecha más dura suele acusar «persecución ideológica» o intentos de «reescribir la historia reciente» respecto a las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar.
Asimismo, el proyecto ingresa en un momento donde el uso de las figuras de incitación al odio está bajo el escrutinio público, cruzado por polémicas contingentes como el juicio que enfrenta un ciudadano chileno tras agredir verbalmente a pasajeros y tripulación en un vuelo hacia Brasil.
La discusión legislativa forzará a las bancadas a tomar una definición incómoda: ¿es el Estado el llamado a vigilar y sancionar penalmente las opiniones inaceptables, o debe prevalecer una libertad de expresión irrestricta, asumiendo el costo de la violencia discursiva en las calles y las redes? Huenchumilla apuesta por lo primero, argumentando que es el único camino para resguardar la paz social. Sin embargo, en una cancha parlamentaria fuertemente atomizada, el tránsito de este proyecto amenaza con transformarse en un crudo festival de vetos cruzados y acusaciones de censura previa.

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