La medida cautelar dictada por una fiscal instructora impide a la directiva de la AFUF mencionar a dos directoras de confianza del rector, en medio de una demanda en el Juzgado del Trabajo. Expertos advierten eventual vulneración a la libertad de expresión.
TEMUCO.– Un complejo escenario judicial y gremial enfrenta la Universidad de La Frontera (UFRO). A través de una resolución interna dictada en un sumario administrativo de tramitación acelerada, la casa de estudios estatal prohibió formalmente a los cinco integrantes de la directiva de la Asociación de Funcionarias y Funcionarios (AFUF) emitir declaraciones públicas, publicaciones o cualquier tipo de comunicación masiva que aluda a dos directoras de confianza del Rector Juan Manuel Fierro.
La medida restrictiva afecta directamente a los dirigentes Natividad Novoa Campos, Bárbara Galdames Palma, Servando Contreras Illanes, Katherine Contreras Paz y Katherine Sanzana Uribe. La orden rige tanto para sus actuaciones a título personal como en representación del gremio, impidiéndoles referirse públicamente a la Directora de Análisis y Desarrollo Institucional, Martha Ramírez Valdivia, y a la Directora de Gestión de Personas, Liliana Oberg Figueroa.
Origen del conflicto.
El caso penal y administrativo se remonta a los reclamos presentados por la AFUF ante la rectoría debido al cambio de funciones del tesorero del gremio, Servando Contreras. La asociación acusó que dicha modificación vulneró la inamovilidad sindical y constituyó una práctica desleal. Antes de judicializar el caso, los trabajadores exigieron disculpas públicas de ambas directoras y un instructivo de respeto a los derechos sindicales dirigido a las jefaturas, lo que no prosperó.
Tras fallar las instancias de diálogo, el gremio acudió al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Aunque el tribunal ordenó inicialmente a la universidad abstenerse de adoptar medidas en contra del dirigente afectado, la institución inició un sumario general contra la directiva por haber difundido los avances de la causa legal entre las bases.
El polémico dictamen cautelar.
La prohibición de emitir declaraciones fue decretada como medida cautelar preventiva por la fiscal instructora del sumario, Paulina Otero Iturra, y refrendada por la actuaria Isabel Granzotto Cerda. La resolución —a la cual tuvo acceso este medio por vías independientes a la directiva— se fundamenta en el artículo 18 del Reglamento de Convivencia Universitaria de la UFRO.
«Existen antecedentes relevantes y suficientes que justifican se decreten medidas cautelares preventivas en favor de las presuntas personas afectadas por los hechos», argumentó la fiscal Otero en el escrito para justificar el cese de comunicaciones.
Tensión con la Libertad de Expresión.
La determinación ha encendido las alarmas en el ámbito laboral y legal. Distintos analistas advierten que la medida impuesta por la fiscal institucional colisiona con el Artículo 19 de la Constitución Política de Chile y con la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información, textos que consagran el derecho a informar sin censura previa.
La legislación Chilena explicita que las materias relativas al desempeño de funciones públicas y los litigios judiciales vigentes constituyen hechos de interés general, por lo que la restricción impuesta a los dirigentes sindicales podría configurarse como un acto de persecución o práctica antisindical, elementos que deberán ser revisados en las instancias judiciales superiores. Vía Nota de Araucanía Diario.
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