«Declaración Universal sobre el Terrorismo de Estado en Argentina»
21 de octubre de 2026
Preámbulo
1
Considerando que los actos aberrantes perpetrados por la Dictadura Militar Argentina constituyen violaciones flagrantes, generalizadas y sistemáticas a las normas del Derecho Internacional, habiendo vulnerado los principios fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles-Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
2
Considerando que trágicos acontecimientos se desarrollaron en la República Argentina durante las décadas de 1970 y 1980, constituyendo una de las páginas más oscuras de la historia de la humanidad, marcada por la ruptura institucional y la instauración de un Terrorismo de Estado Policial;
3
Considerando que la violencia parapolicial desatada por la «Alianza Anticomunista Argentina (Triple A)» durante el gobierno democrático de Perón operó como el ensayo general de desestabilización social y persecución ideológica que antecedió al golpe de Estado;
4
Considerando que la apropiación sistemática y el robo de bebés recién nacidos, así como la supresión de sus identidades, constituyeron uno de los crímenes más aberrantes del régimen, pues se tenía un intento de fracturar la continuidad biológica, cultural y afectiva de las familias perseguidas con el resto de la sociedad;
5
Considerando que la implementación de la desaparición forzada de personas se erigió como el método central de exterminio masivo, sumiendo a una gran cantidad de familias no sólo en el dolor indescriptible de la ausencia de sus seres queridos, sino también en la denegación institucional de la Verdad acerca de si los desaparecidos seguían con vida o si estaban muertos;
6
Considerando que el centro clandestino de detención, tortura y exterminio operado en la Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA) simboliza la más cruel ingeniería del horror, funcionando como un campo de concentración donde antes de ser asesinadas las víctimas sufrieron sistemáticamente tormentos físicos y psicológicos aberrantes, incluyendo sesiones prolongadas de picana eléctrica, simulacros de fusilamiento, violencias sexuales, sometimiento a condiciones inhumanas de cautiverio, y el quiebre deliberado de la dignidad humana;
7
Considerando que los denominados «vuelos de la muerte» representaron la máxima expresión de la deshumanización y del ocultamiento clandestino de los crímenes, arrojando al vacío a miles de seres humanos en un intento infructuoso de borrar todo rastro de su existencia;
8
Considerando que el plan económico implementado por Martínez de Hoz -ministro de Economía de la Dictadura Militar- no fue meramente una política de ajuste, sino un proyecto criminal de transformación regresiva de la sociedad destinado a destruir el tejido industrial, pulverizar los derechos laborales, concentrar la riqueza y desarticular las bases comunitarias y solidarias del pueblo argentino mediante el sometimiento;
9
Considerando que la Operación Cóndor desarrollada por la inteligencia norteamericana institucionalizó una red criminal transnacional de coordinación represiva entre múltiples dictaduras de Sudamérica, evidenciando que el terror dictatorial trascendió las fronteras nacionales de Argentina, pues se buscaba perseguir, secuestrar y asesinar opositores políticos de izquierda en todo el continente;
10
Considerando que la resistencia heroica de los perseguidos que debieron marchar al exilio forzado tejió redes de solidaridad internacional indispensables para desnudar las mentiras del régimen argentino y acorralar diplomáticamente a los perpetradores mediante el periodismo y las organizaciones de derechos humanos;
11
Que el Terrorismo de Estado contó con la complicidad activa y el financiamiento de sectores del Poder económico y corporativo, configurando una verdadera dictadura cívico-militar;
12
Considerando que tras el advenimiento democrático del gobierno del Presidente Alfonsín, la labor fundacional de la «Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP)» y el histórico informe del Nunca Más rompieron el manto de silencio e impunidad, relevando la magnitud institucional de la tragedia al recabar 8.960 casos documentados de desaparecidos o asesinados extrajudicialmente, reconociendo expresamente en el informe «Nunca Más» la imposibilidad de que las denuncias reflejaran la totalidad de los crímenes perpetrados; por lo que la cifra emblemática de los 30.000 desaparecidos expresa la magnitud cualitativa y cuantitativa del plan sistemático de exterminio, consagrándose como una cifra abierta cuyo esclarecimiento definitivo y comprobación documental sigue siendo un deber del Estado;
13
Considerando que el enjuiciamiento y condena a las Juntas Militares en 1985 constituyó un hito jurisprudencial de vanguardia a nivel mundial, siendo un ejemplo en materia de justicia penal internacional y juzgamiento de crímenes de lesa humanidad por tribunales civiles de un Estado democrático;
14
Considerando que la sanción de las leyes de «Punto Final y Obediencia Debida» por el Presidente Alfonsín, junto con los posteriores indultos presidenciales dictados por el Presidente Menem a comienzos de la década de 1990, representaron un intento institucional de consagrar la impunidad y obturar la justicia, lo cual fue pacientemente resistido por la sociedad civil y los organismos de derechos humanos hasta su declaración de nulidad;
15
Considerando que la histórica anulación legislativa en 2003 por parte del gobierno del Presidente Kirchner, junto a la posterior declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia, sentaron un precedente internacional al demostrar que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y no admiten amnistía, indulto ni perdón alguno;
16
Considerando que las más altas autoridades eclesiásticas de la Iglesia Católica fueron cómplices del Genocidio y Crímenes contra la Humanidad durante la Dictadura Militar;
17
La Federación por la Paz y la Justicia contra el Estado de Vigilancia proclama la presente «Declaración Universal sobre el Terrorismo de Estado en Argentina»,
Artículo 1.- Imprescriptibilidad de los Crímenes de lesa humanidad.
Se reconoce la incansable labor de la organización Madres de Plaza de Mayo para que se investigue, juzgue y sancione el Terrorismo de Estado que se ejerció en Argentina durante las décadas de 1970 y 1980, el cual según el Derecho Internacional constituyó un Crimen contra la Humanidad, y que según el Derecho Penal Argentino constituyó un Genocidio.
Artículo 2.- Principio de no-repetición frente a los nuevos autoritarismos.
Se condena la violencia institucional de la policía argentina y los servicios de inteligencia que en diciembre de 2001, con el Presidente De La Rua, despreciaron la vida humana y atentaron contra la democracia constitucional al realizar persecución ideológica violenta de protestantes civiles, asesinando a decenas de personas y dejando a cientos de heridos, haciendo que el terror estatal del pasado reaparezca con una nueva fachada institucional.
Artículo 3.- Repudio a la Violencia Institucional.
Se repudia a los asesinatos extrajudiciales de los protestantes civiles desarmados Kosteki y Santillán en el año 2002, los cuales recibieron disparos salvajes de la policía argentina, demostrando nuevamente que el antiguo Terrorismo de Estado aún estaba latente.
Artículo 4.- Derechos a la Verdad, la Memoria y la restitución de la identidad.
Se revalida el extraordinario trabajo humanitario de la organización Abuelas de Plaza de Mayo para conocer la Verdad sobre las violaciones masivas de derechos humanos, preservando archivos históricos y sitios de memoria, además de garantizar la búsqueda, identificación y restitución de las identidades robadas de las niñas y niños que fueron apropiados durante el Terrorismo de Estado de la Dictadura Militar, lo cual contribuye a salvaguardar la continuidad histórica de las familias y de la nación.
Artículo 5.- Condena a las nuevas desapariciones o asesinatos extrajudiciales.
Se afirma que es intolerable que se produzcan nuevos desaparecidos en democracia, dejándose constancia de que en 2006 esto mismo le ocurrió al testigo Jorge Julio López -una víctima y sobreviviente de los secuestros y torturas perpetradas durante la Dictadura Militar- horas antes de que se condene a prisión a Etchecolatz exdirector de Investigaciones de la Policía Bonaerense.
Artículo 6.- Manifiesto contra las Torturas Carcelarias.
Se critica la situación de opresión y violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales en el sistema penitenciario argentino con el Presidente Macri, pues existieron torturas generalizadas, tratos crueles y degradantes, aislamientos inhumanos, abusos policiales y miles de muertes de detenidos, constatándose patrones de violencia institucional y hacinamiento extremo que perpetúan esquemas represivos heredados de la Dictadura Militar Argentina, y que constituyen nuevos Crímenes contra la Humanidad.
Artículo 7.- Pronunciamiento sobre Persecusiones contra Indígenas.
Se señala que el accionar represivo del Estado Argentino contra la comunidad aborigen Mapuche constituye una regresión a la violencia política y las ejecuciones extrajudiciales características de la última dictadura militar, tal y como lo demuestran las muertes de Santiago Maldonado y Rafael Nahuel durante represiones violentas de la Gendarmería Nacional, evidenciando un patrón sistemático de militarización, estigmatización, violencia estatal e impunidad que violan los derechos humanos de los pueblos tribales.
Artículo 8.- Análisis de la Complicidad económica y financiera.
Se revela que las mismas políticas económicas de Martinez de Hoz se han vuelto a repetir con el Ministro Caputo durante las presidencias de Macri y Milei, revelando la existencia de un plan criminal de destrucción industrial y laboral, desinversión estatal y sobreendeudamiento del país, sometiendo a la población a niveles de pobreza inhumana, y simultáneamente beneficiando a una pequeña elite financiera y corporativa.
Artículo 9.- Crítica a la Vigilancia Masiva.
Se proscribe el accionar ilegal e inconstitucional de los servicios de inteligencia que realizan espionaje clandestino, amedrentamiento y persecución a cientos de políticos, líderes sociales, periodistas, jueces y activistas de derechos humanos, debiéndose proteger los derechos humanos a la privacidad, la libertad de pensamiento y libertad de expresión, y debiéndose prohibir el Estado de Vigilancia Masiva y control algorítmico que erosiona a las libertades fundamentales.
Artículo 10.- Crítica a la Violencia Institucional Desproporcionada.
Se expresa profunda alarma por el recrudecimiento de la represión policial y la criminalización del derecho a la protesta social durante las presidencias de Macri y Milei, lo cual es evidenciado por las detenciones arbitrarias y el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestaciones ciudadanas, el empleo de gases tóxicos prohibidos por el Derecho Internacional, y los disparos contra civiles y periodistas, incluso golpeando a legisladores opositores, ancianos, discapacitados y estudiantes que protestaban pacíficamente, todo lo cual sitúa la represión policial en su punto más cercano a la Dictadura Militar del pasado.
Artículo 11.- Acta Legal sobre Desprotección Judicial.
Se juzga la desprotección social que genera la arbitrariedad del sistema judicial argentino que consolida una estructura de impunidad en beneficio de las Elites ricas y poderosas, por lo que la ineficiencia judicial y la corrupción sistémica en los poderes del Estado perpetúan la represión policial, la tortura, los abusos a los derechos humanos, y la alianza con el crimen organizado, como es el caso del fenómeno del tráfico humano o esclavitud sexual de miles de mujeres y niños desaparecidos durante la democracia, privándose a la población civil de los derechos fundamentales a la paz y la justicia.
Artículo 12.- Decreto sobre la Cuarentena Masiva Inconstitucional.
Se manifiesta una profunda preocupación por la instrumentalización de la emergencia sanitaria del Covid-19 y la propagación de un clima de pánico masivo para instaurar un Estado Policial de facto y un Estado de sitio encubierto que quebranta el orden constitucional, denunciándose que el uso del confinamiento obligatorio e irrestricto fue un pretexto para la supresión de libertades civiles fundamentales -tales como la libre circulación, el trabajo, la educación, la religión y la asociación-, perpetrándose millones de detenciones arbitrarias por parte de las fuerzas represivas del Estado, todo lo cual representó una grave violación a las garantías constitucionales y un alarmante retroceso hacia los Crímenes contra la Humanidad que la Dictadura Militar hizo en el pasado.
Artículo 13.- Defensa a los activistas de Derechos Humanos.
Se denuncia que el especialista en derechos humanos Gabriel Antonio Ponti sufrió ataques policiales violentos contra su domicilio e intentos de secuestro de su compañera, lo cual derivó en su desplazamiento forzoso en Argentina, asimismo que durante 3 años y medio sufrió vigilancia constante, espionaje sobre sus dispositivos, intimidaciones presenciales, robos y amenazas de muerte; y que tras la publicación de libros de derechos humanos y genocidio comenzó a recibir tortura psicológica constante, incluso sufriendo el asesinato de su mascota por parte de los servicios de inteligencia de las fuerzas de seguridad argentina.
Artículo 14.- Apoyo a Amnistía Internacional.
Se recibe cálidamente el informe de la prestigiosa organización de derechos humanos Amnistía Internacional donde se confirma que en Argentina existe un Estado de Vigilancia sobre la población; asimismo, se deja constancia de que dicho informe no abarca toda la complejidad de las violaciones a los derechos humanos realizados por el espionaje, que es algo profundamente analizado en el libro «Crítica al Imperio de Vigilancia» de Gabriel Antonio Ponti.
Artículo 15.- Rechazo al Negacionismo y a la apología del Terrorismo de Estado.
Se combate pacíficamente toda negación o banalización del Genocidio, y toda justificación o apología de los crímenes del Terrorismo de Estado, en tanto que son agresiones directas a la dignidad de las víctimas, amenazando la convivencia pacífica al perpetuar la impunidad y reeditar el autoritarismo del Estado Policial.
Artículo 16.- Transmisión intergeneracional de la historia.
Se declara la obligación de las instituciones y Estados para transmitir la memoria histórica de las víctimas y supervivientes del Estado Policial o Terrorismo de Estado, educando en los derechos humanos y la cultura de paz para poder garantizar conciencia ética en las generaciones futuras, promoviendo que el mundo siga el Camino del Respeto a la dignidad de la vida, e impulsando a que la humanidad grite para siempre: Nunca Más.
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