UF HOY: cargando... UTM: cargando... DÓLAR HOY: cargando... EL TIEMPO MÁX: N/D TEMUCO MÍN: N/D 🌤️ CALIDAD DEL AIRE: cargando...

Dos fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago dejaron sin efecto, para los internos del Pabellón Asistir, el límite general de diez personas que pueden permanecer inscritas como visitas. La medida no elimina los controles de seguridad ni el máximo de cinco visitantes por jornada. Gendarmería analiza ahora los pasos que seguirá y la eventual posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema.

La Corte de Apelaciones de Santiago volvió a intervenir en el régimen de visitas de los internos del Pabellón Asistir de Colina I. En una resolución dictada el 16 de septiembre, el tribunal ordenó a Gendarmería flexibilizar la aplicación del límite de diez personas que cada interno puede mantener inscritas como parte de su red de visitas.

El fallo beneficia directamente a 93 internos condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. La decisión se suma a otra resolución dictada en febrero, que había favorecido a otros 107 internos del mismo recinto.

De esta manera, los 200 adultos mayores del Pabellón Asistir quedan alcanzados por decisiones judiciales que permiten superar el límite general de diez personas enroladas.

La resolución, sin embargo, no significa que los internos puedan recibir visitas sin restricciones.

El máximo de cinco visitantes por jornada se mantiene, al igual que los controles de identidad y seguridad establecidos por Gendarmería. El cambio se refiere específicamente a la cantidad de personas que pueden permanecer inscritas en la nómina de visitas.

El origen de la controversia.

La disputa comenzó en octubre de 2025, cuando Gendarmería comunicó a los internos que debían actualizar sus nóminas de visitas y ajustarse al máximo general de diez personas.

La medida se sustentó en la Resolución Exenta N.º 6.622, dictada en diciembre de 2020, que regula el ingreso de visitas y la entrega de encomiendas en los establecimientos penitenciarios.

La normativa establece un máximo de diez personas enroladas por cada privado de libertad, aunque contempla la posibilidad de autorizar un número superior en situaciones excepcionales y debidamente calificadas.

Gendarmería defendió ante los tribunales la aplicación de la regla, argumentando que se trata de una disposición general destinada a resguardar el orden y la seguridad de los establecimientos penitenciarios.

La institución también planteó que establecer una excepción para un grupo específico podía generar un trato diferenciado respecto de otros internos que eventualmente se encuentren en condiciones similares.

La defensa de los internos sostuvo, en cambio, que aplicar rígidamente el límite obligaba a personas de avanzada edad a escoger entre familiares y personas cercanas de sus redes de apoyo.

La Corte cuestionó la aplicación, no la existencia de la regla.

Este es uno de los elementos jurídicos centrales de las resoluciones.

La Corte de Apelaciones no estableció que Gendarmería carezca de facultades para fijar límites al régimen de visitas.

El cuestionamiento estuvo puesto en la aplicación de ese límite a los internos del Pabellón Asistir, considerando sus particulares condiciones de edad y vulnerabilidad.

Según los antecedentes de los fallos, el tribunal consideró que la avanzada edad de los recurrentes justificaba un tratamiento diferenciado y que mantener vínculos familiares y sociales constituye un elemento relevante para su bienestar.

En consecuencia, la discusión judicial no terminó con la eliminación de la norma general.

Lo que se determinó fue que su aplicación automática a este grupo específico podía resultar arbitraria al no considerar sus circunstancias particulares.

La distinción es relevante porque permite entender con precisión qué ordenó la Corte y qué aspectos de la regulación de Gendarmería permanecen vigentes.

Qué cambia para los internos.

El cambio afecta principalmente la nómina de visitantes.

Los internos beneficiados podrán mantener inscritas a más de diez personas como potenciales visitantes, sin que ello implique que todas ellas puedan ingresar simultáneamente al recinto.

El límite de cinco visitantes por jornada continúa vigente.

También permanecen los controles de seguridad, identificación y las demás condiciones establecidas para el ingreso a los establecimientos penitenciarios.

Por lo tanto, no se trata de un régimen de visitas ilimitado, sino de una flexibilización del número de personas que pueden formar parte de la red de visitas autorizada.

Quiénes están entre los beneficiados.

El caso adquiere particular relevancia debido a la naturaleza de las condenas que cumplen varios de los internos del Pabellón Asistir.

En ese recinto se encuentran exintegrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden condenados por graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.

Entre los casos representados aparecen condenados por hechos como el Caso Quemados, los homicidios de Víctor Jara y Littré Quiroga, la Operación Calle Conferencia y la masacre de Laja-San Rosendo.

Entre los internos mencionados se encuentran Pedro Enrique Fernández Dittus, Juan Renán Jara Quintana, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme y Pedro del Carmen Parra Utreras, entre otros.

Se trata de condenados por delitos de extrema gravedad, circunstancia que explica la especial sensibilidad que genera cualquier modificación de sus condiciones penitenciarias.

Pero es importante precisar que los fallos no revisan sus condenas ni modifican las penas impuestas por los tribunales de justicia.

La controversia se limita al régimen de visitas.

¿Protección para adultos mayores o privilegio?.

La decisión abrió una discusión que va más allá del caso específico de Colina I.

El abogado Ricardo Bravo Cornejo, representante de los recurrentes, rechazó que la medida constituya un privilegio y sostuvo que corresponde a una diferencia de trato justificada por las condiciones de vulnerabilidad de los internos, cuyas edades fluctúan entre los 65 y 92 años.

Desde el ámbito de los derechos humanos, la abogada Magdalena Garcés planteó una posición diferente respecto del alcance que deberían tener este tipo de medidas.

A su juicio, resulta razonable que adultos mayores o personas con enfermedades graves puedan acceder a condiciones penitenciarias diferenciadas, pero esos criterios deberían ser aplicables de manera general y no exclusivamente a quienes cumplen condenas por violaciones a los derechos humanos.

Su planteamiento introduce uno de los principales puntos de debate: si la edad y la vulnerabilidad justifican una excepción al régimen general, el criterio debería eventualmente aplicarse a cualquier persona privada de libertad que se encuentre en circunstancias equivalentes.

La discusión, por tanto, no se limita a Colina I.

También plantea cómo debe compatibilizar el sistema penitenciario la igualdad ante las reglas, las condiciones particulares de los internos y las exigencias de seguridad de los establecimientos.

Derechos penitenciarios y cumplimiento de las condenas.

El abogado Francisco Bustos, del estudio Caucoto, sostuvo que la ampliación de las nóminas no constituye por sí misma una afectación al cumplimiento de las penas, siempre que el criterio utilizado sea aplicable a personas que se encuentren en situaciones comparables.

Su planteamiento apunta a una distinción relevante: una cosa son las condiciones en que una persona cumple una condena y otra muy distinta es modificar o reducir la pena impuesta judicialmente.

Los fallos conocidos en este caso pertenecen al primer ámbito.

No ordenan liberar a los internos, reducir sus condenas ni sustituir el cumplimiento de las penas de prisión.

La discusión está circunscrita al contacto con familiares y personas de sus redes de apoyo.

Bustos también planteó una cuestión vinculada con las víctimas y sus familias, particularmente respecto de aquellos condenados por delitos como desaparición forzada que pudieran disponer de información aún desconocida por sus familiares.

Ese debate, sin embargo, corresponde a una dimensión distinta de la decisión judicial sobre el régimen de visitas.

Dos fallos para un mismo pabellón.

El primer recurso fue presentado en representación de 107 internos. El 20 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción y ordenó a Gendarmería abstenerse de aplicarles el límite de diez personas.

Posteriormente, otros 93 internos recurrieron contra la misma medida.

El 16 de septiembre, una sala distinta del tribunal volvió a fallar a favor de los recurrentes.

Con ambos pronunciamientos, los 200 internos del Pabellón Asistir quedan comprendidos en decisiones judiciales que permiten superar el límite general de diez personas inscritas.

El hecho de que existan dos resoluciones favorables configura un antecedente relevante, aunque la controversia todavía puede continuar en tribunales.

Gendarmería deberá decidir sus próximos pasos.

Gendarmería fue consultada sobre el fallo, su implementación y la eventual posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema.

La institución se encuentra analizando la resolución y los cursos de acción disponibles.

Si decide recurrir, corresponderá al máximo tribunal determinar si mantiene, modifica o revierte lo resuelto por la Corte de Apelaciones.

Mientras tanto, Gendarmería deberá cumplir la decisión judicial en los términos establecidos por el tribunal.

El caso deja planteada una discusión que probablemente seguirá abierta:

¿Cuándo una diferencia de trato hacia un grupo de personas privadas de libertad constituye una medida razonable basada en su edad y vulnerabilidad, y cuándo puede transformarse en un privilegio incompatible con la igualdad ante las reglas penitenciarias?

La Corte de Apelaciones ya fijó un criterio para los internos del Pabellón Asistir.

Ahora queda por determinar si esa interpretación se mantendrá vigente o si será revisada por la Corte Suprema.

——&——

Para cualquier comunicación, entrega de antecedentes de forma privada o denuncia,

a través del teléfono +56 9 9841 47462, WhatsApp +56 9 6419 5500, o al correo contacto@noticiascomunitarias.cl

"Para pensar, comentar y compartir"

@destacar @seguidores #Temuco #Cautin #Malleco #Araucanía #Chile

error: ¡¡El contenido está protegido!!
Powered by Joinchat