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El organismo detectó publicaciones en que se asociaba reiteradamente la actividad municipal con el nombre y la imagen de Eduardo Yáñez Rivas. También objetó que contenidos de una cuenta institucional fueran compartidos directamente con el perfil personal de la autoridad.

El uso de las redes sociales oficiales de la Municipalidad de Lonquimay quedó bajo observación de la Contraloría Regional de La Araucanía, luego de que el organismo detectara una reiterada presencia del nombre y la imagen del alcalde Eduardo Yáñez Rivas en publicaciones destinadas a informar actividades y servicios municipales.

La revisión se originó a partir de denuncias anónimas y consideró contenidos difundidos durante septiembre y octubre de 2025. Tras analizar las publicaciones, el organismo fiscalizador estableció que las actividades y prestaciones informadas correspondían a la Municipalidad como institución, por lo que cuestionó que fueran asociadas reiteradamente a la imagen personal de la autoridad comunal.

Pero las observaciones no se limitaron al contenido de las publicaciones.

Contraloría también detectó que la cuenta institucional de Instagram “lonquimay_mascercadeti” utilizó la función “Colaborador”, mecanismo que permitió que determinadas publicaciones municipales fueran difundidas simultáneamente en la cuenta personal del alcalde, @eyanez0.

Para el organismo fiscalizador, esta modalidad implicaba utilizar un canal institucional para favorecer la difusión de una cuenta personal de la autoridad. Por esta razón, instruyó tanto a la Municipalidad como al alcalde a abstenerse de repetir este tipo de prácticas.

El alcalde guarda silencio y concejal expone el informe.

Consultado, el alcalde Eduardo Yáñez Rivas optó por no referirse al contenido del informe.

Quien sí abordó públicamente las observaciones fue el concejal de Lonquimay Pablo Labrín, quien difundió el documento a través de sus redes sociales, argumentando que hacerlo forma parte de su deber de transparencia y fiscalización frente a la comunidad.

“Uno tiene que velar por el buen uso de los recursos públicos y la función que a nosotros nos corresponde como fiscalizadores”, señaló Labrín, quien también sostuvo que las autoridades tienen el deber de informar a la ciudadanía sobre este tipo de antecedentes.

El concejal planteó que la divulgación del informe no responde, según sus palabras, a un asunto personal, sino al ejercicio de la función fiscalizadora que corresponde a los integrantes del concejo municipal.

Una observación que obliga a corregir las prácticas.

Las conclusiones de Contraloría fueron calificadas como medidas correctivas. Es decir, en estos puntos específicos, el oficio no establece una multa ni dispone la destitución del alcalde, sino que instruye corregir las prácticas observadas y evitar su reiteración.

El fondo de la controversia, sin embargo, pone sobre la mesa una cuestión que trasciende una publicación determinada: la frontera entre la comunicación institucional de una municipalidad y la promoción de la imagen personal de quien ejerce la alcaldía.

La observación de Contraloría apunta precisamente a esa distinción. Los servicios, programas y actividades financiados y ejecutados por el municipio pertenecen a la institución pública y no a una autoridad en particular. Por ello, el uso de las plataformas oficiales y su eventual vinculación con cuentas personales de las autoridades queda sujeto a las exigencias de probidad y correcto uso de los canales institucionales.

En el caso de Lonquimay, Contraloría ya fijó una instrucción concreta: las prácticas observadas no deben repetirse.

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