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La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara aprobó en general una iniciativa que busca ampliar la suspensión provisoria de licencias de conducir durante investigaciones penales. El proyecto apunta a delitos viales que hoy permiten que un imputado continúe conduciendo mientras la justicia determina su eventual responsabilidad.

Un conductor es investigado por un delito grave cometido al volante. La Fiscalía inicia las diligencias, el proceso judicial puede extenderse durante meses y, mientras todo eso ocurre, el imputado continúa teniendo licencia para conducir.

Ese es precisamente el escenario que busca modificar un proyecto que avanza en la Cámara de Diputadas y Diputados.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aprobó en general una iniciativa impulsada por el diputado Ignacio Achurra que pretende ampliar los casos en que un tribunal pueda suspender provisoriamente la licencia de conducir mientras se desarrolla una investigación penal.

La propuesta modifica la Ley de Tránsito y extiende esta posibilidad a los delitos viales que contemplen la suspensión o cancelación de la licencia como pena principal o accesoria.

El problema: la licencia puede mantenerse mientras avanza la investigación.

La legislación vigente contempla la suspensión provisoria de la licencia principalmente para casos de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Fuera de esas situaciones, pueden existir investigaciones por hechos graves en que el conductor mantenga su autorización para conducir mientras el proceso continúa.

El proyecto busca cerrar ese espacio.

La lógica de sus impulsores es que, si un delito vial puede terminar con la suspensión o cancelación de la licencia, también debería existir la posibilidad de impedir temporalmente que esa persona siga conduciendo mientras se determina su responsabilidad.

El argumento adquiere especial relevancia en casos de conducción temeraria u otras conductas que puedan haber generado un riesgo significativo para terceros.

¿Suspender antes de condenar?.

La modificación, sin embargo, abre una discusión que no es menor.

Una suspensión provisoria ocurriría antes de que exista una sentencia condenatoria.

Eso obliga a distinguir entre una medida cautelar y una pena.

La primera busca prevenir riesgos durante el desarrollo de un proceso. La segunda constituye una sanción que se aplica una vez establecida la responsabilidad penal conforme al procedimiento correspondiente.

Por eso, la eventual aprobación del proyecto deberá determinar con precisión cuáles serán las circunstancias que permitirán suspender una licencia, qué autoridad podrá ordenar la medida, qué antecedentes deberán existir y cuánto tiempo podrá mantenerse.

La pregunta no es solamente si un conductor investigado debe seguir manejando.

También es qué nivel de evidencia debe exigirse para retirarle provisoriamente ese derecho antes de que exista una condena.

Seguridad vial versus garantías.

El debate enfrenta dos principios que deben convivir dentro del sistema de justicia.

Por una parte, está la necesidad de evitar que una persona eventualmente peligrosa para otros conductores y peatones continúe circulando durante una investigación.

Por otra, está la presunción de inocencia y el derecho de cualquier imputado a que su responsabilidad sea determinada mediante un proceso judicial.

El desafío legislativo será establecer un mecanismo que permita actuar frente a situaciones de riesgo sin transformar una medida preventiva en una suerte de condena anticipada.

Por eso, más que la aprobación general del proyecto, la discusión en particular podría terminar siendo la etapa decisiva.

No todos los delitos de tránsito son iguales.

Otro aspecto que deberá definirse es el alcance concreto de la reforma.

La iniciativa no plantea retirar automáticamente la licencia a cualquier persona investigada por una infracción de tránsito.

El criterio está asociado a delitos que contemplen la suspensión o cancelación de la licencia como pena principal o accesoria.

Esto obliga a revisar cuáles son exactamente los delitos comprendidos y bajo qué condiciones podrá aplicarse la medida.

También será relevante determinar si la suspensión tendrá una duración determinada, si podrá revisarse periódicamente y qué ocurrirá si finalmente el imputado es absuelto.

Son aspectos que deberán quedar suficientemente claros para evitar decisiones dispares y entregar certezas tanto a las víctimas como a los propios investigados.

Un proyecto que recién comienza su recorrido.

La aprobación en general representa un primer paso, no la aprobación definitiva de la reforma.

La comisión deberá continuar analizando el articulado y las indicaciones que se presenten antes de que la iniciativa pueda avanzar en su tramitación legislativa.

Y será precisamente en esa etapa donde el proyecto tendrá que responder las preguntas más difíciles.

Porque nadie discute la necesidad de prevenir nuevas tragedias viales.

La discusión está en cómo hacerlo cuando la persona a la que se pretende impedir que conduzca todavía está siendo investigada y no ha sido condenada.

El Congreso tiene ahora la tarea de establecer ese límite.

Una frontera especialmente delicada: proteger a quienes utilizan las calles y carreteras sin convertir la prevención del riesgo en una sanción aplicada por adelantado.

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