Las declaraciones de Nadia Beller sobre la intervención del operador argentino Fernando Cerimedo abren un flanco no solo ético, sino judicial. La legislación chilena prohíbe de forma tajante el financiamiento extranjero en campañas y sanciona severamente la omisión de gastos ante el Servel.
Las revelaciones que vinculan al estratega digital argentino Fernando Cerimedo con despliegues de desinformación, uso de inteligencia artificial y granjas de bots para incidir en elecciones chilenas exponen una grieta crítica en la fiscalización de la política nacional. Si se comprueba la veracidad de estos servicios, las implicancias penales y administrativas para las campañas o figuras políticas involucradas activarían diversos mecanismos sancionatorios del marco legal chileno.
Prohibición de aportes extranjeros y delito de financiamiento ilegal.
El pilar normativo vulnerado ante la contratación de asesores o servicios informáticos internacionales no declarados es la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:
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Prohibición absoluta de aportes extranjeros: El artículo 27 de la Ley 19.884 prohíbe expresamente a los partidos políticos y candidatos recibir aportes de campaña —directos o indirectos, monetarios o estimables en dinero— de personas naturales o jurídicas extranjeras.
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Gastos no declarados y fraude electoral: Todo servicio contratado para incidir en el resultado de una elección debe ser rendido ante el Servicio Electoral (Servel). Omitir pagos a empresas o consultores extranjeros para ocultar operaciones de desinformación configura una rendición de cuentas falsa o incompleta.
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Sanciones penales: Tras las reformas en materia de financiamiento de la política, la rendición de datos falsos o la recepción de aportes ilegales de carácter grave conlleva penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, además de multas equivalentes al triple de lo no declarado o recibido ilegalmente.
Marco de Sanciones y Normativa Clave.
Ley N° 19.884 (Art. 27 y 31 bis): Establece presidio y multas millonarias por financiamiento no declarado y recepción de fondos prohibidos.
Perdida del cargo público: En caso de que un candidato resulte electo habiendo infringido gravemente las normas sobre control de gasto electoral, la Constitución contempla la pérdida del escaño o del cargo ejercido.
Ley de Delitos Informáticos (Ley N° 21.459): Aunque no tipifica específicamente la desinformación política, sanciona la alteración de datos y ataques informáticos si las granjas de bots vulneran sistemas o suplantan identidades de forma masiva.
El vacío regulatorio de las ‘ciberoperaciones’ con Inteligencia Artificial.
El caso evidencia una zona gris de la legislación chilena: la falta de una ley específica contra la desinformación digital. Mientras que la contratación de propaganda en medios tradicionales o redes sociales verificadas está estrictamente normada y tarifada por el Servel, el uso de cuentas automatizadas creadas con inteligencia artificial opera en la clandestinidad del ciberespacio.
Sin embargo, los vacíos en regulación digital no eximen la responsabilidad financiera. Si existieron transacciones monetarias, contratación de influencers o pago de infraestructura digital no informada, la Fiscalía de Alta Complejidad y el Servel cuentan con atribuciones para perseguir el origen de los fondos, configurar delitos tributarios e investigar el lavado de activos si los recursos fueron triangulados a través de cuentas en el extranjero.
El desafío para las instituciones chilenas ya no es solo auditar los afiches o la franja televisiva, sino perseguir la huella financiera de la manipulación algorítmica transfronteriza.
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