La periodista Tania Márquez Kacic recurrió a la justicia contra el medio regional Novena Digital y su propietario, Ricardo Vásquez Cisternas, a quienes acusa de hostigamiento, violencia psicológica y simbólica, además de ataques públicos y privados. La acción judicial sostiene que las publicaciones y mensajes estarían vinculados a un conflicto previo entre el empresario y el alcalde de Padre Las Casas, Mario González, esposo de la profesional. La Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso y deberá resolver, además, una solicitud para suspender las publicaciones cuestionadas.
La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible un recurso de protección presentado por la periodista Tania Márquez Kacic contra el medio de comunicación regional Novena Digital y su propietario, Ricardo Vásquez Cisternas, por presuntos actos de hostigamiento, violencia psicológica y simbólica, que la profesional atribuye a una serie de publicaciones y comunicaciones personales.
La acción judicial abre un nuevo capítulo en una controversia que involucra a una profesional de las comunicaciones, al propietario de un medio digital y al alcalde de Padre Las Casas, Mario González, esposo de la periodista.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en el recurso, Márquez sostiene que ha sido objeto de una campaña de hostigamiento que habría comenzado después de un conflicto entre Vásquez y el jefe comunal, relacionado con la contratación de servicios de arriendo de carpas para actividades municipales.
La periodista, quien también presentó una denuncia ante la Fiscalía Regional, acusa que el conflicto terminó trasladándose a su ámbito personal y profesional, mediante publicaciones en redes sociales, mensajes de WhatsApp y contenidos difundidos posteriormente por Novena Digital.
«Hoy han declarado admisible el recurso de protección que puse contra Novena Digital. Posteriormente voy por las acciones penales por los delitos imputados en mi contra y en mi honra. Mis derechos fueron vulnerados como mujer, periodista y esposa», manifestó Márquez al referirse a la resolución judicial.
Es importante precisar que la admisibilidad del recurso permite que la acción sea tramitada y que los recurridos entreguen sus antecedentes. No constituye, por sí misma, una resolución que establezca la existencia de los hechos denunciados ni la responsabilidad de las personas involucradas.
El origen del conflicto: una disputa entre el empresario y el alcalde.
Según el relato contenido en la presentación judicial, los hechos se remontan a una reunión sostenida entre Ricardo Vásquez, propietario de Novena Digital y de la empresa de arriendo de carpas Bahía Blanca, y el alcalde de Padre Las Casas, Mario González.
Los abogados de la periodista, Karla Pérez y Samuel Saavedra, sostienen que, después de ese encuentro y de la negativa del municipio a contratar directamente los servicios del empresario, comenzaron a difundirse publicaciones críticas contra el jefe comunal.
De acuerdo con el recurso, González habría presentado una querella criminal por siete publicaciones de Novena Digital, causa que se tramita ante el Juzgado de Garantía de Temuco bajo el RIT 11847-2025.
Los representantes de Márquez afirman que, posteriormente, el foco de las publicaciones y comunicaciones de Vásquez se habría desplazado hacia la periodista.
«Precisamente después de lo anterior, es decir, después de que el alcalde se negó a contratar directamente al recurrido y después de que el alcalde se querelló en contra del recurrido, comenzaron los hostigamientos en contra de nuestra representada», señala el escrito.
La tesis de la representación jurídica es que la profesional habría sido utilizada como un medio para afectar a su esposo, trasladando una controversia entre el empresario y el alcalde hacia la vida privada y laboral de una mujer.
Publicaciones y mensajes privados bajo cuestionamiento.
Uno de los episodios descritos en el recurso se relaciona con comentarios realizados en Instagram, a propósito de una publicación de Araucanía Diario sobre una encuesta atribuida a Novena Digital.
Según los abogados, el 17 de octubre de 2026 Ricardo Vásquez habría realizado comentarios públicos dirigidos directamente a Márquez, incluyendo referencias a su vida matrimonial y personal.
La presentación judicial califica esas intervenciones como expresiones destinadas a desacreditar y humillar públicamente a la periodista.
Posteriormente, siempre según el relato de la afectada, las comunicaciones se habrían trasladado al ámbito privado, mediante mensajes enviados al WhatsApp personal de Márquez.
En esas conversaciones, el empresario supuestamente habría anunciado que tenía antecedentes sobre los contratos profesionales de la periodista con distintas municipalidades entre 2020 y 2024, y que estos serían difundidos públicamente.
Los abogados también denuncian que en esos mensajes se habrían incluido descalificaciones relacionadas con su edad, su trayectoria profesional y su condición de esposa del alcalde.
La presentación sostiene que estas comunicaciones constituyeron amenazas de nuevas publicaciones y formaron parte de un proceso de hostigamiento que habría afectado la tranquilidad personal y familiar de la profesional.
La publicación sobre los $31 millones en la Municipalidad de Los Sauces.
El conflicto adquirió una nueva dimensión el 20 de octubre de 2026, cuando Novena Digital publicó un reportaje sobre los servicios profesionales prestados por Tania Márquez a la Municipalidad de Los Sauces.
La publicación apareció bajo el titular: «29 boletas, $31 millones: los recursos públicos de Los Sauces destinados a servicios profesionales de Tania Márquez».
Según el contenido difundido por el medio, una investigación documental reconstruyó las prestaciones profesionales de la periodista para dicho municipio durante distintos períodos entre 2022 y 2024.
La publicación consignó la existencia de 29 boletas de honorarios por un monto bruto total de $31.047.000, además de contratos, decretos e informes de actividades relacionados con los servicios comunicacionales prestados.
El reportaje también anticipó que se trataba de la primera entrega de una investigación documental más amplia, anunciando nuevas publicaciones sobre prestaciones profesionales y recursos municipales.
Este punto introduce una dimensión adicional que resulta relevante para el análisis periodístico y judicial del caso: la diferencia entre la fiscalización de recursos públicos y las eventuales conductas de hostigamiento denunciadas por la profesional.
La revisión de contratos, honorarios y prestaciones financiadas con recursos municipales constituye una materia de interés público y puede ser objeto de investigación periodística. Sin embargo, aquello no excluye que las formas de comunicación, los mensajes personales o eventuales descalificaciones puedan ser examinados separadamente si existen antecedentes que sustenten una vulneración de derechos.
Precisamente, será relevante determinar si las actuaciones cuestionadas responden a una labor de fiscalización periodística o si, como sostiene la recurrente, existieron conductas que excedieron ese ámbito y afectaron sus derechos fundamentales.
Denuncian consecuencias en su salud y vida familiar.
Los representantes legales de Márquez sostienen que las publicaciones y comunicaciones denunciadas han tenido consecuencias en su salud, su actividad profesional y su entorno familiar.
En el recurso señalan que la periodista habría experimentado dificultades para dormir, temor a salir de su domicilio y alteraciones en sus actividades habituales debido al supuesto hostigamiento.
«Nuestra representada no ha podido dormir, no ha podido salir de su casa de manera habitual por la persecución de la que está siendo objeto, y ha tenido que cambiar su modo de vida ante esta persecución», exponen sus abogados.
La presentación también consigna que la profesional debió acudir a una consulta psiquiátrica el 23 de octubre de 2026, donde recibió indicaciones de tratamiento farmacológico, antecedentes que fueron incorporados como respaldo documental de la afectación que denuncia.
Márquez también recurrió al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG), invocando la protección frente a la violencia contra las mujeres y los principios establecidos en la Convención de Belém do Pará.
Sus abogados sostienen que los hechos denunciados deben analizarse desde una perspectiva de género, particularmente por la utilización de aspectos de su vida matrimonial y personal en una controversia que originalmente involucraba a su esposo.
Qué deberá resolver la Corte de Apelaciones.
Además de solicitar que se acoja el recurso de protección, los abogados de Márquez pidieron a la Corte una orden de no innovar.
La medida busca que Novena Digital suspenda o retire temporalmente las publicaciones que incluyen la fotografía de la periodista, mientras se resuelve el fondo de la acción judicial.
Asimismo, solicitaron que Ricardo Vásquez se abstenga de establecer contacto con la profesional por cualquier vía, incluyendo WhatsApp, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o llamadas telefónicas.
La Corte deberá pronunciarse sobre estas solicitudes cautelares y continuar la tramitación del recurso, requiriendo los informes correspondientes a los recurridos y demás involucrados.
Por ahora, la resolución de admisibilidad constituye el primer paso de un procedimiento judicial cuyo resultado todavía está pendiente.
El caso plantea una controversia que va más allá del conflicto personal entre sus protagonistas: pone en discusión los límites entre la fiscalización periodística de los recursos públicos, la libertad de expresión y el derecho de las personas a no ser objeto de hostigamiento o ataques que vulneren su honra, privacidad e integridad.
La determinación de si existieron las vulneraciones denunciadas corresponderá a los tribunales, sobre la base de los antecedentes que aporten ambas partes.

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