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Veintisiete beneficios correspondieron a condenados por abuso sexual de menores y 29 a personas sentenciadas por violación. La controversia obligó al Ministerio de Justicia a detener temporalmente nuevas tramitaciones y anunciar cambios legales, mientras persisten interrogantes sobre los fundamentos de las resoluciones, la situación de las víctimas y el alcance de los beneficios ya concedidos.

Una controversia de alto impacto político y judicial enfrenta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, luego de que se conociera que durante el Gobierno del Presidente José Antonio Kast se otorgaron 56 rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores de edad.

De acuerdo con los antecedentes difundidos inicialmente por Interferencia, 27 de los decretos beneficiaron a condenados por abuso sexual infantil y otros 29 a personas sentenciadas por violación. La cifra abrió un debate sobre la aplicación de la legislación penitenciaria, los límites de la autoridad ministerial y las garantías que deben proteger a las víctimas de delitos de extrema gravedad.

La reacción del Ejecutivo llegó tras los cuestionamientos de parlamentarios de distintos sectores políticos y de especialistas en derecho. El viernes, el Ministerio de Justicia anunció la suspensión temporal de la tramitación de nuevos decretos de rebaja de condena y comunicó que impulsará modificaciones legales para cerrar lo que considera un vacío normativo.

La decisión marca un cambio en la estrategia de la cartera encabezada por Fernando Rabat, quien hasta entonces había defendido la firma de las resoluciones como una actuación ajustada a la Constitución, la legislación vigente y una interpretación mayoritaria de la jurisprudencia de la Corte Suprema.

La pregunta que queda planteada es por qué el procedimiento se mantuvo mientras existían interpretaciones judiciales divergentes y qué controles se aplicaron antes de conceder los beneficios.

La defensa del ministro y las dudas jurídicas.

Rabat sostuvo que las resoluciones respondían a la obligación de aplicar la ley de acuerdo con los principios constitucionales y con la jurisprudencia que, según su interpretación, favorecía la concesión de beneficios a personas condenadas por hechos anteriores a la reforma legal de febrero de 2022.

Durante una entrevista con Radio Duna, el secretario de Estado reiteró que la decisión se adoptó porque, a juicio del ministerio, existían normas constitucionales y legales que exigían aplicar la legislación correspondiente.

Sin embargo, esa interpretación fue cuestionada por parlamentarios, abogados y el exministro de Justicia Jaime Gajardo.

Una revisión se BioBioChile identificó al menos cuatro causas en las que la Corte Suprema respaldó la negativa a conceder beneficios por hechos anteriores a la reforma de 2022. Tres de esas resoluciones habrían sido dictadas durante el actual Gobierno.

Esos antecedentes no permiten concluir, por sí solos, que las 56 rebajas concedidas sean ilegales. Sí ponen en discusión la afirmación de que el ministerio estaba jurídicamente obligado a otorgarlas y hacen necesario examinar los fundamentos específicos de cada decreto.

La diferencia es relevante: una interpretación jurídica defendida por una autoridad no equivale automáticamente a una obligación indiscutible, especialmente cuando existen decisiones judiciales que apuntan en otra dirección.

La controversia exige, por tanto, conocer los criterios utilizados, la fundamentación de las resoluciones y la forma en que el ministerio abordó los precedentes judiciales contrarios a su interpretación.

Suspensión de nuevos decretos, pero sin reversa de los beneficios otorgados.

El Ministerio de Justicia anunció que suspenderá temporalmente la tramitación de nuevos decretos mientras impulsa cambios legislativos destinados a impedir que personas condenadas antes de 2022 accedan a estos beneficios en las condiciones cuestionadas.

El ministro Rabat señaló que el Gobierno dará urgencia a una serie de iniciativas legales para resolver el problema normativo identificado por la cartera.

No obstante, la suspensión abre interrogantes que todavía requieren respuestas.

En primer lugar, el anuncio no contempla la revocación de los decretos ya firmados. En segundo término, el ministerio no precisó cuánto tiempo durará la paralización ni detalló cómo se resolverán las solicitudes pendientes, particularmente aquellas que pudieran estar relacionadas con decisiones judiciales.

Tampoco quedó establecido si la suspensión comprenderá otras categorías de condenados o si se limitará a los casos vinculados con delitos sexuales contra menores.

Estas precisiones son fundamentales para evaluar el alcance real de la medida. Suspender nuevas tramitaciones puede evitar que se repita una situación mientras se modifica la normativa, pero no resuelve por sí mismo las consecuencias de las decisiones ya adoptadas.

La mayoría de los beneficiados habría recuperado la libertad.

Uno de los antecedentes más delicados surgió cuando Rabat reconoció, en una entrevista con Meganoticias, que la mayoría de las 56 personas beneficiadas probablemente ya había salido de prisión.

“La gran mayoría tiene que haber salido”, afirmó el ministro.

La declaración añade una dimensión concreta a la controversia: los decretos no serían únicamente actos administrativos sujetos a debate jurídico, sino decisiones que, en numerosos casos, ya habrían producido efectos sobre el tiempo de permanencia en prisión de los condenados.

Sin embargo, para determinar con precisión el alcance de esos efectos se requiere información individualizada sobre las personas beneficiadas, las penas originales, el tiempo rebajado y la situación penitenciaria de cada una.

También es necesario distinguir entre una rebaja de condena y una liberación automática. El efecto de cada beneficio depende de la pena impuesta, del tiempo cumplido y de las demás condiciones legales aplicables.

Rabat sostuvo, además, que el Presidente Kast no conocía previamente la firma de los decretos, al tratarse de decisiones adoptadas por el ministro de Justicia.

Esa explicación abre otra cuestión política: cuáles son los mecanismos de supervisión interna sobre decisiones ministeriales de esta naturaleza y cómo se informa al Ejecutivo de resoluciones que pueden tener consecuencias jurídicas, sociales y políticas relevantes.

Las víctimas y el derecho a ser escuchadas.

Entre las modificaciones anunciadas por el Gobierno figura la incorporación de disposiciones destinadas a garantizar que las víctimas puedan ser oídas durante los procedimientos relacionados con la reducción de condenas.

La propuesta pone sobre la mesa una dimensión que no puede quedar relegada a la discusión técnica: la participación de las víctimas y el acceso a información sobre decisiones que afectan la ejecución de las penas.

No obstante, el alcance de esa participación deberá definirse en la legislación. Será necesario precisar en qué casos podrán intervenir las víctimas, cómo se las notificará, qué antecedentes podrán aportar y de qué manera se considerarán sus observaciones sin desconocer las garantías procesales de las personas condenadas.

La discusión no se resuelve únicamente con una declaración de principios. Requiere procedimientos claros, plazos, responsabilidades institucionales y mecanismos que permitan ejercer efectivamente los derechos reconocidos por la ley.

El Gobierno anuncia cambios al sistema de ejecución de penas.

La agenda legislativa anunciada por Justicia contempla modificar el procedimiento de reducción de condenas por conducta intachable, precisar las causales de exclusión y establecer reglas temporales para determinar qué requisitos deben cumplir quienes soliciten estos beneficios.

El Ejecutivo también impulsará el proyecto que crea los Tribunales de Ejecución de Penas, iniciativa que, según el ministerio, busca entregar a jueces la resolución de solicitudes relacionadas con rebajas de condena, libertad condicional y otros beneficios penitenciarios.

Actualmente, estas funciones se distribuyen conforme a los mecanismos establecidos por la legislación vigente, que contempla la intervención de comisiones especiales en determinados procedimientos.

La propuesta apunta a fortalecer el control judicial sobre decisiones que inciden directamente en la ejecución de las sentencias. Su eficacia, sin embargo, dependerá del contenido definitivo de la reforma, de las competencias que se entreguen a los tribunales y de las garantías que se establezcan para todas las partes involucradas.

El debate legislativo también deberá resolver cómo se aplicarán las nuevas disposiciones a condenas anteriores, respetando los principios constitucionales y las reglas que rigen la aplicación temporal de las leyes penales.

También hubo rebajas a condenados por crímenes de la dictadura.

La controversia no se limita a los delitos sexuales contra menores.

El propio Ministerio de Justicia informó que durante la actual administración se dictaron tres decretos de rebaja de condena relacionados con delitos de secuestro calificado y tortura cometidos durante la dictadura. Dos de ellos correspondieron a internos de Punta Peuco.

Entre los casos conocidos figura el de César Acuña Luengo, exagente de la Central Nacional de Informaciones (CNI), condenado por los secuestros de cinco detenidos desaparecidos en 1987. Su pena fue reducida en 19 meses mediante un decreto ministerial.

La existencia de estos beneficios amplía el debate sobre los criterios aplicados por la cartera y la necesidad de transparentar los fundamentos de cada resolución.

También plantea una pregunta que el ministerio debe responder expresamente: ¿la suspensión anunciada alcanza a las solicitudes de personas condenadas por violaciones a los derechos humanos o se circunscribe a los beneficios relacionados con delitos sexuales contra menores?

Hasta ahora, según los antecedentes disponibles, el alcance de la medida respecto de estas otras condenas no ha sido precisado.

Una controversia que exige explicaciones y transparencia.

La suspensión de nuevos decretos constituye una respuesta del Gobierno frente a una controversia que adquirió dimensión política y jurídica. Pero el anuncio no despeja las principales interrogantes sobre las 56 rebajas concedidas, los criterios utilizados ni los efectos que ya produjeron.

Para cerrar esa brecha de información, el Ministerio de Justicia debería transparentar los fundamentos jurídicos de las resoluciones, precisar cuántas personas recuperaron la libertad como consecuencia de los beneficios y explicar cómo se abordaron los precedentes de la Corte Suprema que respaldaron negativas en casos comparables.

También resulta necesario conocer qué mecanismos de revisión existen, cuáles son los límites legales para modificar decretos ya ejecutados y qué medidas se adoptarán para garantizar que las víctimas reciban información y puedan ejercer los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico.

La discusión no puede reducirse a una disputa entre el Gobierno y la oposición. Está en juego la aplicación coherente de las normas, la transparencia de las decisiones públicas y la confianza de la ciudadanía en las instituciones encargadas de administrar justicia.

La responsabilidad política del ministerio no desaparece por el solo hecho de que sus resoluciones se hayan basado en una interpretación jurídica. Precisamente porque se trata de decisiones con efectos sobre el cumplimiento de penas, corresponde explicar sus fundamentos, reconocer las controversias existentes y entregar información verificable sobre sus consecuencias.

La suspensión de nuevos decretos puede ser el comienzo de una revisión normativa. La verdadera evaluación de la respuesta gubernamental dependerá de la claridad de sus explicaciones, de la calidad de las reformas y de la capacidad institucional para garantizar que decisiones de esta naturaleza se adopten con criterios transparentes, controles adecuados y pleno respeto por la ley.

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