Manuel Ángel Morales Herrera fue condenado en procedimiento abreviado a 541 días por tráfico de pequeñas cantidades de droga y 61 días por tenencia ilegal de municiones. Ambas penas fueron sustituidas por reclusión parcial nocturna con monitoreo telemático. Tras no presentarse al CRS, fue detenido y posteriormente dejado en libertad. Días después, el tribunal recibió un nuevo informe de incumplimiento y ordenó nuevamente su detención.
Una nueva orden de detención fue despachada por el Juzgado de Garantía de Temuco contra un hombre condenado por tráfico de pequeñas cantidades de droga y tenencia ilegal de municiones, luego de que no se presentara al Centro de Reinserción Social (CRS) para comenzar a cumplir la pena sustitutiva que le había sido impuesta.
Se trata de Manuel Ángel Morales Herrera, quien el pasado 21 de agosto fue condenado, mediante un procedimiento abreviado, a 541 días de presidio por tráfico de pequeñas cantidades de droga y 61 días por tenencia ilegal de municiones.
El tribunal sustituyó ambas penas privativas de libertad por reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 y las 06:00 horas, bajo monitoreo telemático.
La resolución implicaba que el condenado debía cumplir las condiciones establecidas y presentarse ante el organismo encargado de ejecutar la pena. Sin embargo, esa obligación no se concretó.
Detenido y posteriormente dejado en libertad.
Tras no presentarse en el Centro de Reinserción Social, Morales fue detenido por Carabineros en calidad de persona requerida por la justicia.
De acuerdo con los antecedentes revisados por La Radio, en esa oportunidad la magistrada Marcia Castillo Monje dispuso su libertad y lo apercibió en conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal. Además, volvió a establecer la obligación de presentarse en el CRS correspondiente.
El caso, sin embargo, no terminó allí.
El 30 de septiembre de 2026, el Juzgado de Garantía de Temuco recibió un nuevo informe del Centro de Reinserción Social que daba cuenta de que Morales nuevamente no se había presentado para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva.
A esa fecha, además, la sentencia condenatoria se encontraba firme y ejecutoriada.
Ante el nuevo incumplimiento, el tribunal ordenó despachar una orden de detención para que el condenado sea habido y pueda comenzar a cumplir la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria.
La resolución judicial establece que la orden deberá ser diligenciada por ambas policías del país.
La mención al Tren de Aragua.
El caso también ha sido relacionado con el Tren de Aragua a partir de antecedentes policiales.
Según la información disponible, existe un informe de Carabineros que identifica a Morales como presunto integrante de esa organización criminal.
Ese antecedente, sin embargo, no equivale a una acreditación judicial de pertenencia al Tren de Aragua.
De hecho, la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco no establece que Morales Herrera forme parte de dicha organización. Lo que sí quedó establecido judicialmente en el procedimiento abreviado fue su responsabilidad por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga y tenencia ilegal de municiones.
La diferencia es relevante: mientras la vinculación con una organización criminal aparece consignada como un antecedente policial, la condena judicial se refiere específicamente a los delitos por los cuales fue sentenciado.
Una condena que aún no comienza a cumplirse.
El punto central del caso es, finalmente, el cumplimiento de una sentencia que ya se encuentra firme.
Morales recibió una pena sustitutiva en lugar del cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. Para acceder y mantenerse bajo ese régimen debía cumplir las condiciones impuestas por el tribunal.
La falta de presentación ante el CRS activó inicialmente una orden de detención. Tras su captura, fue dejado en libertad y nuevamente apercibido para cumplir con su obligación.
La posterior constatación de un nuevo incumplimiento llevó al tribunal a ordenar otra vez su detención.
Ahora, el desafío para el sistema de ejecución penal es hacer efectiva una resolución judicial que, pese a encontrarse firme, todavía no ha podido comenzar a cumplirse bajo las condiciones establecidas por el tribunal.
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