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Las familias del sector rural de la ruta Temuco-Cholchol enfrentan un abastecimiento de agua racionado, mientras el Instituto Nacional de Derechos Humanos llevará el caso ante la Corte Suprema. La Corte de Apelaciones de Temuco sostuvo que los organismos recurridos no pueden asumir soluciones que exceden sus atribuciones legales y sectoriales.

Más de 500 familias de la zona rural de Temuco continúan enfrentando restricciones en el acceso al agua potable, una situación que ahora llegará a la Corte Suprema luego de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) anunciara que apelará el rechazo de un recurso de protección presentado en favor de los habitantes del sector.

Los afectados corresponden a familias que viven en distintos puntos de la ruta Temuco-Cholchol y que se abastecen mediante el sistema de Agua Potable Rural (APR) Mañío.

El conflicto no solo expone las dificultades que enfrenta el sector rural para asegurar un suministro regular de agua. También abrió una disputa respecto de las responsabilidades que corresponden al Estado y a los organismos públicos cuando una comunidad enfrenta una situación de abastecimiento que supera las capacidades de su sistema local.

Corte de Apelaciones rechazó el recurso.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección presentado en favor de las familias, argumentando que los organismos recurridos —la Delegación Presidencial, la Municipalidad de Temuco y la Superintendencia de Servicios Sanitarios— no pueden ser obligados a implementar soluciones que excedan las atribuciones que la legislación les entrega.

El criterio adoptado por el tribunal plantea uno de los principales puntos de controversia del caso: mientras las familias enfrentan una necesidad concreta de suministro de agua, los organismos públicos involucrados sostienen, según la resolución judicial, límites respecto de las competencias que pueden ejercer para resolver estructuralmente el problema.

El INDH, sin embargo, decidió continuar la disputa judicial.

El jefe regional del organismo, Federico Aguirre, anunció que recurrirán ante la Corte Suprema para intentar revertir la decisión de primera instancia.

El abastecimiento con camiones aljibe.

El caso ya había generado una medida judicial de carácter urgente.

Antes de conocerse la resolución de la Corte de Apelaciones, el tribunal había acogido una orden de no innovar, medida que obligó a la Delegación Presidencial a restablecer temporalmente el suministro de agua potable mediante camiones aljibe.

Pero esa solución tiene un plazo limitado.

De acuerdo con los antecedentes entregados por el INDH, la distribución mediante camiones se mantendrá solamente durante 90 días, lo que vuelve a poner sobre la mesa la pregunta respecto de qué ocurrirá una vez que termine ese período.

El problema adquiere mayor relevancia considerando las condiciones actuales de abastecimiento de las familias.

Agua racionada y un problema que persiste.

Los habitantes del sector reciben agua de manera racionada. En algunos casos, el suministro se entrega día por medio, mientras que en otros el acceso se limita a un máximo de 10 horas diarias.

La situación obliga a las familias a administrar un recurso básico bajo condiciones de incertidumbre y vuelve especialmente relevante la discusión sobre una solución que no dependa exclusivamente de medidas de emergencia.

El suministro mediante camiones aljibe puede responder temporalmente a la falta de agua, pero no resuelve por sí mismo las dificultades estructurales de un sistema de abastecimiento rural.

La discusión que ahora llega a la Corte Suprema.

El caso enfrenta dos dimensiones que deberán ser ponderadas en la nueva instancia judicial.

Por una parte, está la situación concreta de cientos de familias que enfrentan un suministro restringido y que requieren una respuesta para garantizar el acceso al agua.

Por otra, está el límite de las competencias legales de los organismos públicos recurridos, cuestión que fue central en el razonamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco.

La apelación del INDH buscará que la Corte Suprema revise precisamente esa decisión.

Mientras tanto, las familias continúan dependiendo de un sistema de abastecimiento que opera bajo racionamiento y de una solución de emergencia cuya vigencia está limitada a 90 días.

Más allá del resultado del proceso judicial, el caso vuelve a evidenciar una dificultad que afecta a numerosas comunidades rurales: cuando un sistema de agua potable no logra garantizar un suministro regular, la emergencia puede resolverse temporalmente con camiones aljibe, pero la respuesta de fondo exige definir quién tiene la responsabilidad, las atribuciones y los recursos para garantizar una solución permanente.

&-Fcc

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