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El Segundo Juzgado Civil de Temuco condenó al Estado a pagar $130 millones por daño moral a la familia del suboficial mayor de Carabineros Eugenio Naín Caniumil, asesinado en 2020 mientras concurría a despejar una barricada incendiaria. La defensa apelará el monto, que está muy por debajo de los $900 millones solicitados originalmente.

Más de seis años después de la muerte del entonces cabo de Carabineros Eugenio Naín Caniumil, la justicia estableció que el Fisco deberá indemnizar a su viuda, Dahianna Pereira, y a sus dos hijos por el daño moral provocado por el fallecimiento del funcionario.

El Segundo Juzgado Civil de Temuco fijó una indemnización total de $130 millones, correspondiente a $50 millones para la viuda y $40 millones para cada uno de los hijos.

La resolución constituye un reconocimiento judicial de la responsabilidad que la familia atribuyó al Estado por las condiciones en que Naín fue enviado a cumplir una misión de alto riesgo. Sin embargo, la sentencia es de primera instancia y el proceso aún no termina.

La defensa de la familia anunció que apelará el monto establecido por el tribunal, debido a que la indemnización concedida está considerablemente por debajo de lo solicitado en la demanda.

Una misión que terminó en tragedia.

Eugenio Naín Caniumil fue asesinado el 30 de mayo de 2020, cuando todavía tenía el grado de cabo de Carabineros.

Ese día concurrió hasta el sector Metrenco, en la comuna de Padre Las Casas, luego de que se instalara una barricada incendiaria en la Ruta 5 Sur.

La misión era despejar la carretera. Sin embargo, el operativo terminó transformándose en una tragedia: Naín recibió un disparo y resultó gravemente herido.

El funcionario se desplazaba en un vehículo institucional que no contaba con blindaje y, de acuerdo con los antecedentes expuestos en la demanda, no disponía de todas las protecciones necesarias para enfrentar el procedimiento.

Uno de los puntos centrales del proceso judicial fue precisamente el equipamiento con que fue enviado a cumplir esa tarea.

Según los antecedentes de la demanda, su oficial a cargo no le habría instruido utilizar adecuadamente las medidas de protección correspondientes, entre ellas un chaleco antibalas con protección en el cuello y un casco táctico.

La gravedad de este antecedente adquiere especial relevancia por el lugar donde impactó el proyectil: la bala penetró precisamente por la zona del cuello, provocándole la lesión que finalmente terminó con su vida.

Naín fue trasladado hasta el Hospital Regional de Temuco, donde recibió atención médica, pero pese a los esfuerzos realizados falleció producto de las heridas.

La responsabilidad que llegó a los tribunales.

La demanda presentada por la viuda no se concentró exclusivamente en quienes ejecutaron el ataque.

La familia sostuvo que también existía responsabilidad del Estado debido a las condiciones en que el funcionario fue enviado a enfrentar la situación y a la falta de medidas de protección adecuadas para una misión que implicaba un evidente riesgo para su integridad física.

Ese argumento llevó la discusión a un terreno particularmente sensible: la obligación del Estado de proteger a sus propios funcionarios cuando los envía a enfrentar situaciones de extrema peligrosidad.

La controversia no consiste solamente en determinar quién disparó contra Naín, sino también en establecer si la institución adoptó todas las medidas necesarias para reducir el riesgo al que estaba siendo expuesto.

La sentencia de primera instancia acogió la pretensión indemnizatoria de la familia y determinó que corresponde al Fisco pagar una reparación por el daño moral causado.

$900 millones era la demanda original.

Sin embargo, los $130 millones fijados por el tribunal están lejos de los $900 millones solicitados inicialmente por la familia.

El abogado de la viuda había demandado $300 millones para Dahianna Pereira y otros $300 millones para cada uno de los dos hijos del funcionario fallecido.

En total, la pretensión alcanzaba los $900 millones.

El tribunal, en cambio, determinó una indemnización de:

  • $50 millones para la viuda de Eugenio Naín.
  • $40 millones para cada uno de sus dos hijos.
  • $130 millones en total.

La diferencia entre ambas cifras explica la decisión de la defensa de recurrir a una instancia superior.

La familia buscará que el monto sea revisado, argumentando que la reparación establecida en primera instancia no se condice con la magnitud del daño sufrido.

El Consejo de Defensa del Estado se opuso.

Otro de los elementos relevantes del proceso es la posición adoptada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

Pese a los antecedentes relacionados con las condiciones en que Naín fue enviado a cumplir la misión, el organismo que representa judicialmente los intereses del Fisco se opuso a la indemnización solicitada por la familia.

La controversia planteada por el CDE se relacionó tanto con la responsabilidad que la familia atribuyó a Carabineros por las condiciones en que el funcionario fue enviado a trabajar como con el monto de la eventual reparación económica.

De esta manera, la discusión judicial enfrentó dos posiciones diametralmente distintas.

Por una parte, la familia sostiene que existió una responsabilidad institucional vinculada a la falta de condiciones de seguridad adecuadas para enfrentar el procedimiento.

Por otra, la representación del Fisco rechazó que correspondiera asumir la indemnización en los términos solicitados.

El tribunal, finalmente, estableció en primera instancia que la familia sí debía ser indemnizada, aunque por un monto muy inferior al demandado.

Una pregunta que trasciende la indemnización.

El caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que va mucho más allá de una cifra expresada en millones de pesos.

Los funcionarios policiales son enviados diariamente a enfrentar situaciones de riesgo. La naturaleza de su trabajo implica peligros que, en muchas ocasiones, resultan imposibles de eliminar completamente. Pero esa realidad también impone al Estado y a las instituciones policiales la obligación de adoptar todas las medidas razonables para proteger la vida de quienes deben enfrentar esos escenarios.

En el caso de Eugenio Naín, la justicia deberá seguir determinando el alcance de esa responsabilidad mientras el fallo sea revisado en las instancias correspondientes.

La sentencia de primera instancia representa, para su familia, un reconocimiento judicial de que existe un daño susceptible de reparación. Pero la historia todavía no está cerrada.

La defensa apelará buscando aumentar la indemnización desde los $130 millones establecidos por el tribunal hasta los $900 millones solicitados originalmente, mientras el Fisco deberá defender su posición ante los tribunales superiores.

Una familia que todavía espera una reparación.

Para Dahianna Pereira y sus dos hijos, la muerte de Eugenio Naín no terminó con el procedimiento policial de aquel 30 de mayo de 2020 ni con los años de investigación y procesos judiciales posteriores.

La sentencia abre ahora una nueva etapa.

Los $130 millones fijados en primera instancia constituyen una reparación económica reconocida por la justicia, pero la familia considera insuficiente el monto y buscará que sea elevado.

Y detrás de la discusión sobre las cifras permanece la cuestión de fondo que dio origen al juicio: si el Estado cumplió con su deber de proteger a un funcionario al que envió a enfrentar una situación de extrema peligrosidad y si las condiciones en que realizó esa misión fueron compatibles con ese deber de protección.

Esa pregunta será ahora parte del debate en la instancia superior.

Porque la muerte de Eugenio Naín no solo dejó a una viuda y a dos hijos sin esposo y padre. También abrió una discusión sobre cuánto debe responder el Estado cuando uno de sus funcionarios muere cumpliendo una misión para la que fue enviado, y sobre quién debe asumir las consecuencias cuando las condiciones de seguridad disponibles resultan cuestionadas ante los tribunales.

Por ahora, la primera respuesta judicial está sobre la mesa: el Fisco deberá indemnizar a la familia. La discusión que continúa es cuánto y hasta dónde llega esa responsabilidad.

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