La Superintendencia del Medio Ambiente sancionó a Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. por deficiencias operativas, falta de monitoreos ambientales y descargas no regularizadas. La investigación se originó en tres denuncias de la comunidad por malos olores, plagas, problemas de salud y vertimientos de aguas servidas a cauces y canales de riego.
Una multa de 778 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $669 millones, deberá pagar la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., luego de que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) constatara una serie de incumplimientos ambientales en la operación del proyecto “PTAS San Ramón”, instalación destinada al tratamiento de aguas servidas domiciliarias en la localidad de San Ramón.
La sanción pone nuevamente bajo la lupa el funcionamiento de instalaciones destinadas precisamente a evitar que las aguas residuales generen impactos sobre el medio ambiente y las comunidades. En este caso, la autoridad constató graves falencias operativas, ausencia de monitoreos ambientales y descargas que no se encontraban debidamente regularizadas, con impacto en el río Huichahue.
El caso comenzó a tomar forma a partir de tres denuncias vinculadas al incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y a problemas que, de acuerdo con los antecedentes entregados a la autoridad, estaban afectando a la comunidad.
Entre las situaciones denunciadas se encontraban modificaciones de trazados, vertimientos irregulares de aguas servidas a cauces y canales de riego y deficiencias en el funcionamiento de la planta, las que habrían generado malos olores, problemas de salud y presencia de plagas.
Los antecedentes llevaron a la realización de fiscalizaciones por parte de la Oficina Regional de la SMA de La Araucanía.
Un sistema diseñado para atender a más de mil viviendas.
El proyecto corresponde a la ampliación del sistema de tratamiento de aguas servidas domiciliarias del loteo ubicado en la localidad de San Ramón.
La iniciativa contempla ampliar la capacidad del sistema mediante la tecnología denominada Lombrifiltro, con el objetivo de atender un total de 1.055 viviendas.
El sistema funciona mediante un módulo de Lombrifiltro destinado a retener la materia orgánica presente en las aguas servidas domiciliarias, generando un efluente de menor turbiedad y carga orgánica.
Posteriormente, el efluente tratado desemboca en el río Huichahue, razón por la cual el correcto funcionamiento de la planta y el adecuado seguimiento de la calidad del cuerpo receptor adquieren especial importancia ambiental.
Sin embargo, la fiscalización de la SMA determinó que la operación efectiva del sistema no se ajustaba completamente a las condiciones comprometidas en la evaluación ambiental.
Cuatro infracciones detectadas por la SMA.
La autoridad constató cuatro infracciones ambientales, que abarcan distintos componentes de la operación y seguimiento del proyecto.
1. Operación deficiente de la planta.
La primera infracción corresponde a incumplimientos técnicos en el funcionamiento de la PTAS.
La SMA constató la falta de un filtro parabólico de sólidos, la utilización de un sistema de riego del Lombrifiltro diferente al que había sido considerado en la evaluación ambiental y la ausencia del sistema de decloración.
Se trata de elementos que forman parte de las condiciones técnicas bajo las cuales el proyecto debía operar y que, según la fiscalización, no estaban siendo implementados conforme a lo establecido.
2. Modificación de la cortina arbórea.
La segunda infracción está relacionada con las medidas de mitigación ambiental.
La empresa incumplió las condiciones establecidas para la cortina arbórea, al no utilizar especies nativas ni implementar la doble corrida exigida.
La medida, incorporada como parte de las condiciones ambientales del proyecto, debía contribuir a mitigar los efectos de la instalación sobre su entorno.
3. Falta de monitoreos ambientales.
La tercera infracción apunta directamente al seguimiento de las condiciones ambientales.
La SMA estableció que no se realizaron los monitoreos de Fauna Bentónica correspondientes al período 2013-2022, ni los monitoreos del Cuerpo Receptor durante los años 2021 y 2022.
La omisión es particularmente relevante considerando que el sistema descarga finalmente sus efluentes en el río Huichahue.
Los monitoreos ambientales permiten precisamente conocer la evolución de las condiciones del ecosistema y determinar si una actividad está provocando alteraciones sobre el medio receptor. En este caso, la autoridad constató períodos en los que esos controles no fueron realizados.
4. Descarga sin calificación de fuente emisora.
La cuarta infracción corresponde a la falta de calificación de fuente emisora.
Según estableció la SMA, la empresa omitió realizar el procedimiento de calificación previo a la descarga directa de efluentes líquidos en el cuerpo receptor.
De esta manera, uno de los aspectos centrales de la investigación dice relación con la descarga de efluentes al río sin que se hubiera cumplido previamente con el procedimiento de calificación exigido.
Denuncias vecinales abrieron la investigación.
Uno de los elementos que atraviesa el caso es el papel desempeñado por los propios vecinos.
Las denuncias que dieron origen a las fiscalizaciones apuntaban no solo a eventuales incumplimientos administrativos, sino a situaciones concretas experimentadas en el entorno de la planta: malos olores, plagas, problemas de salud y vertimientos irregulares de aguas servidas.
También se denunció la modificación de trazados y la descarga de aguas servidas en cauces y canales de riego.
La posterior fiscalización de la SMA permitió establecer cuatro infracciones relacionadas con la operación de la planta, las medidas de mitigación, el monitoreo ambiental y la regularización de las descargas.
El antecedente resulta relevante porque pone de manifiesto la importancia de la denuncia ciudadana como mecanismo de alerta frente a eventuales incumplimientos ambientales.
Una multa millonaria y una advertencia.
El superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, defendió la sanción y destacó que la investigación se originó precisamente en las denuncias de los vecinos.
“Esta sanción responde al trabajo fiscalizador originado por las denuncias de los propios vecinos. Constatamos graves falencias operativas, falta de monitoreos ambientales y descargas no regularizadas que impactan al río Huichahue”, señaló.
Ibarra agregó que el deber de la SMA es garantizar que las empresas cumplan estrictamente sus Resoluciones de Calificación Ambiental.
La sanción asciende a 778 UTA, equivalentes a más de $669 millones, monto que deberá ser pagado en la Tesorería General de la República dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la sanción, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA).
Más allá del monto de la multa, el caso deja expuesto un problema que resulta difícil de reducir a una simple infracción administrativa: una planta destinada al tratamiento de aguas servidas operó con deficiencias técnicas, dejó de realizar determinados monitoreos ambientales durante extensos períodos y efectuó descargas que, según la SMA, no habían cumplido previamente con el procedimiento de calificación correspondiente.
Y el destino final de esos efluentes es precisamente el río Huichahue.
La sanción representa, por tanto, no solo un golpe económico para la empresa, sino también una señal de la autoridad respecto de la responsabilidad que tienen los titulares de proyectos sanitarios de cumplir las condiciones ambientales bajo las cuales fueron autorizados.
En este caso, la pregunta que queda abierta es tan relevante como la propia multa: ¿Cuánto tiempo pueden acumularse deficiencias en una planta de tratamiento antes de que sus efectos terminen siendo advertidos por quienes viven en su entorno?
En San Ramón, fueron los vecinos quienes formularon las denuncias. La fiscalización de la SMA terminó constatando cuatro incumplimientos y puso el foco sobre una instalación cuyo funcionamiento tiene consecuencias directas sobre un ecosistema que recibe sus descargas.
Ahora corresponde que la sanción económica vaya acompañada de algo más importante: que las deficiencias detectadas sean efectivamente corregidas y que el cumplimiento ambiental deje de depender de que la comunidad tenga que levantar la voz para que las irregularidades sean investigadas.
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