UF HOY: cargando... UTM: cargando... DÓLAR HOY: cargando... EL TIEMPO MÁX: N/D TEMUCO MÍN: N/D 🌤️ CALIDAD DEL AIRE: cargando...

Fallo rechaza amparo presentado por estudiantes mapuche, pero establece un límite: la legalidad de un procedimiento no libera al Estado de proteger a la infancia.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo preventivo presentado en favor de niños, niñas y adolescentes de la Escuela San Francisco de Asís y de la Escuela Básica G-816 de Temucuicui, en la comuna de Ercilla. Sin embargo, la resolución dejó una advertencia categórica a Carabineros: los procedimientos policiales en zonas con presencia de menores de edad deben ejecutarse bajo un estándar reforzado de protección y evitando toda afectación innecesaria.

El recurso, presentado por la abogada de Derechos Humanos Karina Riveros en representación de los estudiantes y sus familias —en su mayoría pertenecientes al pueblo mapuche—, buscaba detener lo que fue denunciado como un escenario de hostigamiento e intimidación tras diversos operativos policiales desarrollados durante mayo, con participación de fuerzas especiales y vehículos blindados en sectores cercanos a establecimientos educacionales y rutas utilizadas por transporte escolar.

La frontera entre la legalidad y el impacto sobre los niños.

El tribunal resolvió que las actuaciones de Carabineros se ajustaron a la normativa vigente. El voto de mayoría, integrado por el ministro redactor Álvaro Mesa y el fiscal judicial Juan Santana, sostuvo que el operativo del 13 de mayo correspondió al cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación emanada del Juzgado de Garantía de Collipulli.

No obstante, uno de los episodios más cuestionados fue el control realizado el 28 de mayo a un furgón escolar en la pasarela del cruce Quechereguas, donde viajaban 13 estudiantes.

La Corte consideró que la fiscalización estuvo dirigida formalmente al conductor del vehículo y no a los menores. La interpretación judicial, sin embargo, abre un debate sobre la distancia existente entre el sujeto jurídico del procedimiento y quienes finalmente soportan sus consecuencias: niños que permanecieron retenidos dentro del vehículo, expuestos a un escenario policial que, según los recurrentes, generó temor, presión e intimidación.

Una advertencia judicial que marca un límite.

Aunque el tribunal rechazó la acción constitucional, en el considerando octavo estableció una prevención dirigida a Carabineros que constituye el aspecto más relevante del fallo.

La Corte señaló que la existencia de facultades legales o de una orden judicial no elimina el deber del Estado de resguardar de manera prioritaria los derechos de niños, niñas y adolescentes.

«La especial condición de los niños, niñas y adolescentes exige que Carabineros de Chile, al planificar y ejecutar procedimientos policiales en sectores donde existan establecimientos educacionales o donde razonablemente pueda preverse la presencia de menores de edad, adopte todas las medidas necesarias para resguardar eficazmente sus derechos e interés superior», sostuvo la resolución.

El tribunal agregó que los procedimientos deben procurar «la menor afectación posible», evitando exponer a los menores «innecesariamente a situaciones de riesgo, al empleo de la fuerza o a restricciones de desplazamiento», además de adoptar medidas preventivas y de coordinación cuando las circunstancias lo permitan.

El daño emocional como eje del debate.

La resolución contó con el voto disidente del abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo por acoger el recurso de amparo preventivo.

Su postura puso el foco en un aspecto que suele quedar relegado frente a la discusión sobre la legalidad de los operativos: el impacto emocional que genera la presencia de fuerzas policiales fuertemente armadas en comunidades rurales y particularmente en niños en edad escolar.

El magistrado planteó que Carabineros debía adoptar «especiales resguardos» cuando sus procedimientos puedan afectar a menores, evitando exponerlos a situaciones de alarma o estrés producto de «la presencia de personal fuertemente armado y del despliegue de medios policiales que, atendida su edad, puedan afectar su integridad psíquica».

Un fallo que rechaza, pero también delimita.

Para los representantes de los estudiantes y sus familias, la resolución tiene una valoración positiva, pese al rechazo formal del amparo. A su juicio, la Corte estableció un límite relevante frente al despliegue policial en entornos educativos y trayectos escolares, reconociendo que la protección de la infancia no puede quedar subordinada únicamente al análisis de la legalidad de una actuación policial.

El fallo deja planteada una tensión que seguirá presente en La Araucanía: mientras el Estado invoca sus facultades para perseguir delitos y ejecutar órdenes judiciales, los tribunales comienzan a exigir que esas acciones incorporen un estándar más estricto respecto del impacto que tienen sobre quienes no son parte del procedimiento, especialmente cuando se trata de niños y comunidades escolares.

———&———

Para cualquier comunicación, entrega de antecedentes de forma privada o denuncia,

a través del teléfono +56 9 9841 47462, WhatsApp +56 9 6419 5500, o al correo contacto@noticiascomunitarias.cl

"Para pensar, comentar y compartir"

@destacar @seguidores #Temuco #Cautin #Malleco #Araucanía #Chile

error: ¡¡El contenido está protegido!!
Powered by Joinchat