UF HOY: cargando... UTM: cargando... DÓLAR HOY: cargando... EL TIEMPO MÁX: N/D TEMUCO MÍN: N/D 🌤️ CALIDAD DEL AIRE: cargando...

El fallo del tribunal de alzada acogió un recurso de amparo tras revelarse que un adolescente de 17 años fue obligado a desnudarse en celdas judiciales. La resolución fija un plazo de un mes para instruir al 80% del personal e implementar registros audiovisuales, alineándose con los estándares del Comité contra la Tortura de la ONU.

Un severo cuestionamiento a las prácticas de custodia en dependencias judiciales dejó al descubierto un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco. El tribunal de alzada acogió una acción de amparo presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) luego de comprobarse que un adolescente de 17 años fue obligado a desnudarse en las celdas del Juzgado de Garantía de la capital regional.

La falla en los protocolos de custodia.

El dictamen judicial expone irregularidades en los procedimientos de revisión aplicados a personas privadas de libertad bajo tutela del Estado:

  • Abuso en celdas judiciales: La vulneración ocurrió dentro del propio edificio del tribunal, donde el menor de edad sufrió tratos degradantes prohibidos por la normativa nacional e internacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA).

  • Capacitación obligatoria y con cuota: La Corte ordenó que el INDH dicte en un plazo máximo de 30 días jornadas de formación para el personal de Gendarmería, exigiendo la asistencia de al menos el 80% del contingente destinado a la custodia en tribunales.

  • Exigencia de registro audiovisual: El fallo instruye actualizar los protocolos e incorporar de forma obligatoria medios tecnológicos de grabación que permitan documentar, verificar y hacer seguimiento a los procedimientos dentro de las celdas.

«En atención a esta acción judicial interpuesta por el INDH, la Corte resuelve que en el plazo de un mes se desarrollen estas capacitaciones, las que tienen que ser, por expresa disposición de la Corte, realizadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos».

Federico Aguirre, Jefe de la Sede Araucanía del INDH.

Marco internacional: El estándar de la ONU frente a las revisiones intrusivas.

  • Comité contra la Tortura (CAT) de la ONU: Ha determinado que el desnudamiento forzado y las revisiones invasivas sin justificación médica o de seguridad inminente constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibidos de forma absoluta por la Convención contra la Tortura.

  • Protección reforzada a menores (Reglas de La Habana): La normativa internacional prohíbe categóricamente los registros corporales desnudantes a niños, niñas y adolescentes, exigiendo que cualquier inspección se realice mediante métodos tecnológicos no intrusivos (como paletas detectoras de metal o escáneres).

  • Jurisprudencia de la Corte IDH: Establece que las revisiones deben ser estrictamente excepcionales, proporcionales y guiadas por criterios de idoneidad, prohibiendo su uso como un procedimiento rutinario, estandarizado o de amedrentamiento.

La ocurrencia de este hecho en el subsuelo del mismo tribunal encargado de velar por los derechos fundamentales expone una preocupante persistencia de prácticas que los tratados internacionales exigen erradicar definitivamente de la cadena de custodia estatal.

———-&———-

Para cualquier comunicación, entrega de antecedentes de forma privada o denuncia,

a través del teléfono +56 9 9841 47462, WhatsApp +56 9 6419 5500, o al correo contacto@noticiascomunitarias.cl

"Para pensar, comentar y compartir"

@destacar @seguidores #Temuco #Cautin #Malleco #Araucanía #Chile

error: ¡¡El contenido está protegido!!
Powered by Joinchat