La Corte de Apelaciones de Temuco y el Tribunal Constitucional cerraron toda opción de penas sustitutivas. El condenado deberá cumplir cinco años de presidio efectivo tras desestimarse la tesis de la legítima defensa por el crimen ocurrido en Villarrica.
El agotamiento de las vías recursivas cerró el margen de maniobra para Mauricio Ernesto Briceño Medina. La Corte de Apelaciones de Temuco ratificó que el condenado deberá ingresar de manera inminente a un centro penitenciario para cumplir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de homicidio simple en contra del comunero mapuche Eloy Ulises Alarcón Manquepán.
La resolución, que responde a la estrategia querellante liderada por la abogada de derechos humanos Karina Riquelme, desestimó la solicitud de libertad vigilada intensiva y ratificó la imposibilidad de conceder beneficios en el medio libre.
El colapso de la tesis de la legítima defensa.
Los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica se remontan al 4 de junio de 2022 en el sector Hualapulli. Ante el ingreso de un grupo de personas a un predio de su propiedad, Briceño acudió al lugar armado con un revólver calibre .38, embistió el portón de acceso con su camioneta y disparó a quemarropa en el tórax a Alarcón Manquepán, causándole la muerte instantánea.
El tribunal de instancia descartó de plano la legítima defensa invocada por el imputado, concluyendo que no existió una agresión ilegítima, actual o inminente que justificara el uso de un arma de fuego mortal.
Cronología del cierre judicial:
19 de agosto de 2025: El Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica dictó condena de 5 años de presidio por homicidio simple.
18 de mayo de 2026: La Corte Suprema rechazó de forma definitiva el recurso de nulidad interpuesto por la defensa.
24 de julio de 2026: El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad (Rol N° 17.713-26-INA).
Agosto de 2026: La Corte de Apelaciones de Temuco ordena el ingreso efectivo a presidio al fallar sobre las apelaciones pendientes.
El portazo del Tribunal Constitucional.
Para eludir el cumplimiento efectivo, la defensa intentó inaplicar el Artículo 1° de la Ley N° 18.216, norma que prohíbe expresamente otorgar penas sustitutivas a condenas por homicidio consumado. Sin embargo, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción por falta de fundamento plausible, argumentando que la restricción legal es plenamente proporcional dada la severidad del bien jurídico vulnerado: la vida humana.
El fallo fija un precedente sustancial respecto a la desproporción en el uso de armas de fuego en conflictos de propiedad en la zona, clausurando los intentos de imputados por recurrir a defensas privadas no justificadas ante la ley.
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